FISCALIA IQQ CONTRA EDISON EMILIO ESPINOSA MORENO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1810009611-7, RIT O-122-2019, la abogado Pilar Sandoval Belmar, defensor penal licitado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de abril pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los jueces, interino, sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, titulares sr. Andrés Provoste Valenzuela y sra. Juana Ríos Meza, que condena a Edison Emilio Espinosa Moreno, en calidad de autor de un delito de receptación de dos vehículos motorizados, sancionado en el inciso 3 del artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido el 3 de marzo de 2018, a sufrir las penas corporal, pecuniaria y accesorias, respectivamente, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte recurrente deduce en contra de la referida sentencia la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que el razonamiento contenido en ella no da cuenta de manera clara, lógica y completa de la valoración de los medios probatorios que fundamenten la conclusión de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Expresa la abogado que en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, el tribunal tuvo por acreditado que cerca de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2018, funcionarios de Carabineros se constituyeron en una parcela ubicada en el Sector Palo Alto, cercano a la Caleta Los Verdes, constatando que el acusado mantenía dentro del recinto en que residía, dos vehículos motorizados que habían sido sustraídos el 28 de febrero y el 1 de marzo de ese año, respectivamente, desde la vía pública donde estaban estacionados, por desconocidos que forzaron sus cilindros de apertura de la puerta delantera derecha, y las chapa de arranque. Refiere la recurrente que se incurrió en la causal porque la sentencia no expone en forma clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones acerca de la participación en los hechos que se dieron por probados, ni se hace cargo de la declaración prestada por el imputado y por la testigo de la defensa, infringiéndose el principio de la razón suficiente, sosteniendo que su defendido planteó una teoría alternativa, en la cual si bien reconoció en buena medida que se encontraba en el lugar de la detención, explicó que estando con su familia en su domicilio secando Huiro, alumbrándose con un generador debido a su precaria situación, artículo que sólo sirve para iluminar el interior de la casa, y en esas circunstancias llegaron unas personas que manifestaron haber quedado en panne, pidieron dejar los vehículos mientras buscaban una grúa, accedieron y por el favor les entregaron $15.000.-, pasó la hora por lo que se fueron a dormir y a la mañana siguiente llegó Carabineros; misma declaración que expuso la pareja del acusado, su testigo, quien a pesar de no estar obligada a declarar por ser su familiar, explicó también que no prestaron atención, no se acercaron a los vehículos, no les dejaron las llaves, y que desconocían su procedencia, de todo lo cual se deduce que si bien la sentencia se hace cargo y pondera la prueba aportada por el Ministerio Público, no asigna a la declaración del acusado ni a la de su testigo presencial un justo Iugar dentro del ejercicio de ponderación para el establecimiento de los hechos y de la participación. Más adelante, luego de citar jurisprudencia, doctrina, de expresar que el
Fallo
fallo infringe las reglas de la coherencia, derivación, el principio de corroboración, y de referirse nuevamente a sus considerandos, sostiene que bajo el prisma del silogismo aristotélico, las conclusiones a las que arriba el tribunal se basan en una premisa inicial no comprobada ni apreciada en estrados por el sentenciador, sin exponer de manera adecuada y coherente los fundamentos en que se basan dichas conclusiones, ni aclarar el dolo del acusado; agregando que la exigencia de fundamentación de la sentencia es una garantía que integra la noción de debido proceso, vinculada con la idea de control interno y externo de la decisión judicial, explicándolos latamente para demostrar cómo es que el vicio afecta la decisión al no garantizar al condenado su derecho a conocer los criterios jurídicos fundantes de la decisión jurisdiccional. Por otro lado, la recurrente afirma que también se infringió el principio de la razón suficiente porque de una atenta lectura del considerando décimo se puede apreciar que se efectuó un análisis de la prueba para establecer la participación del acusado, sin embargo, en ninguna parte se alude a las alegaciones de la defensa tendientes a establecer la falta de participación o del elemento subjetivo dolo por parte del sentenciado, razones todas por las que solicita se anule la sentencia y el juicio, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio, disponiéndose que en el evento d
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1810009611-7, RIT O-122-2019, la abogado Pilar Sandoval Belmar, defensor penal licitado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de abril pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los jueces, interino, sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, titulares sr. Andrés Provost
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