MP. C/VÍCTOR ANDRÉS QUINTEROS ACEVEDO, ERNESTO IGNACIO ÁLVAREZ DONOSO Y CARLOS LUENGO PÉREZ.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N° 214-2018 y RUC 1700334038-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Talagante, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se condenó a Carlos Ernesto Luengo Pérez a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, a Víctor Andrés Quinteros Acevedo a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a José Luis Serrano Sáez a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, todos ellos en calidad de autores de un delito de robo con intimidación cometido el 20 de enero de 2017 en Talagante, un delito de robo con violencia y un ilícito de robo con fuerza en lugar habitado, ambos cometidos el 7 de abril de 2017 en Isla de Maipo. Asimismo, se condenó a Ernesto Ignacio Álvarez Donoso a la pena de doce años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia y un delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido el 7 de abril de 2017. En contra de dicha sentencia dedujeron recursos de nulidad las defensas de los condenados Quinteros Acevedo, Álvarez Donoso - ambos representados por la Defensoría Penal Pública- y Luengo Pérez, representado por defensa privada. Luego, consta de los dos primeros arbitrios que aquellos invocaron como única causal aquella contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en tanto el libelo de nulidad deducido en favor de Luengo Pérez, invocó como causal principal aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del mismo cuerpo normativo, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella del artículo 374 letra f) del mismo, y en subsidio, la establecida en el artículo 373 letra b) del código del ramo, solicitando todos ellos la nulidad tanto del juicio oral como de la sentencia, y se dicte un fallo de reemplazo en el que se acoja cada una de sus respectivas peticiones. En su oportunidad se estimaron a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el libelo recursivo de la defensa del imputado Carlos Luengo Pérez, se ha fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema a aquella contenida en el artículo 374 letra f) del mismo y, en subsidio la causal establecida en el artículo 373 letra b), señalando que en el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida, el tribunal infringe sustancialmente derechos y garantías aseguradas por nuestra Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes al acoger la agravante solicitada por el Ministerio Público y que se encuentra contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal. Señala que para que pueda estimarse la concurrencia de la circunstancia agravante esgrimida y solicitada por el Ministerio Público, necesariamente debe exigirse al ente persecutor que haya hecho una descripción de la misma en el núcleo fáctico del libelo acusatorio, en el sentido de que los hechos que en su concepto son constitutivos de uno o más ilícitos determinados, fue o fueron cometidos por una persona que forme parte de una agrupación u organización de personas destinada a cometer dichos hechos punibles, no bastando, en consecuencia, su mera enunciación en la acusación. La acusación debe dejar testimonio de los hechos que el Ministerio Público estimare constitutivos de delitos como así también, la descripción fáctica de la configuración de una circunstancia agravante de responsabilidad penal y, en ese sentido, es el juzgador quien debe dar solución jurídica del supuesto fáctico sometido a su conocimiento, es decir, determinar si se está en frente o no de un hecho constitutivo de delito, si concurren o no circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, la pena a imponer como consecuencia de lo anterior de acuerdo a su interpretación. En virtud de lo señalado precedentemente, es que el tribunal infringe las garantías del derecho a defensa y debido proceso, toda vez que el imputado, posteriormente acusado, tiene derecho a conocer de manera cierta, certera y específica el contenido del reproche dirigido en su contra por quien tiene a su cargo la investigación y sostenimiento de la acción. Se infringen dichas garantías porque la descripción de los hechos contenida en el libelo acusatorio, más allá de que refiera la participación de más de un sujeto en los hechos, y que incluso se repita alguno de estos en los demás hechos, no se menciona en parte alguna que se trate de una organización o agrupación de delincuentes, aspecto de la mayor importancia toda vez que aquella constituye el sustrato fáctico de la agravante, y que cobra relevancia a la hora de decidir sobre su concurrencia, puesto que mal podría el tribunal acoger una petición, cuya conducta no se vincula con la exigencia de la congruencia a la cual ya se ha hecho referencia y con el derecho a la defensa y debido proceso, toda ve
Fallo
fallo de reemplazo en el que se acoja cada una de sus respectivas peticiones. En su oportunidad se estimaron admisibles los recursos incoados y en la audiencia respectiva intervinieron el abogado defensor penal público don César Contreras por el condenado Álvarez Donoso, el abogado don Sergio González por Carlos Luengo Pérez, y doña Viviana Hinostroza en representación del imputado Quinteros Acevedo, y en contra del recurso doña Daniela Stierling en representación del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el libelo recursivo de la defensa del imputado Carlos Luengo Pérez, se ha fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema a aquella contenida en el artículo 374 letra f) del mismo y, en subsidio la causal establecida en el artículo 373 letra b), señalando que en el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida, el tribunal infringe sustancialmente derechos y garantías aseguradas por nuestra Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes al acoger la agravante solicitada por el Ministerio Público y que se encuentra contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal. Señala que para que pueda estimarse la concurrencia de la circunstancia agravante esgrimida y solicitada por el Ministerio Público, necesariamente debe exigirse a
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En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En autos RIT N° 214-2018 y RUC 1700334038-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Talagante, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se condenó a Carlos Ernesto Luengo Pérez a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, a Víctor Andrés Quinteros Acevedo a la pena
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