MARTÍNEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se deduce recurso de amparo por parte del abogado, don Andrés Roldán Rivera en favor de Víctor Manuel Martínez Arancibia, en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa RIT 3008-2018, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la pena que se encuentra cumpliendo el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa diversa. Dice que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con fecha 08 de febrero de 2019, en causa RIT 527-2018, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancia o droga estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el 22 de marzo de 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, disponiendo el cumplimiento efectivo. En dicho fallo se le reconocieron 323 días de abono que estuvo sujeto a la medida de arresto domiciliario, desde el 20 de marzo de 2018 hasta la dictación de la sentencia. Indica que luego se abonaron 54 días, por lo que en definitiva en aquella causa, deberá cumplir 164 días por el saldo de la pena impuesta. Expone que en causa RUC 1600870997-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas simples, la que se le tuvo por cumplida, puesto que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por un total de 351 días. Considera entonces que existe un saldo a favor del amparado de 290 días, los que pide que sean abonados a la pena que se encuentra cumpliendo. Argumenta que si bien no existe alguna norma en el ordenamiento jurídico que ordene aquel abono, por aplicación del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y principios generales del derecho, se debió acceder a lo solicitado y que su negativa constituye una amenaza a la libertad personal del encartado. Pi
Fundamentos
Considerando entonces que la privación de libertad del amparado se encuentra ajustada a derecho. A fojas 71, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, el recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, en la negativa de la Juez recurrida de abonar a la pena que se encuentra cumpliendo, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa diversa. Tercero: Que la referencia que efectúa el artículo 348 del Código Procesal Penal al artículo 155 del mismo cuerpo legal, corresponde a aquellas privaciones de libertad que haya sufrido el encartado en la causa respectiva que se dicte sentencia condenatoria. Se tiene presente que dicha norma se encuentra ubicada en el Párrafo 10° del Libro II, Título III, del Código Procesal Penal, que se denomina, precisamente “Sentencia Definitiva” lo que ilustra acerca de que su alcance, se limita al
Fallo
fallo se le reconocieron 323 días de abono que estuvo sujeto a la medida de arresto domiciliario, desde el 20 de marzo de 2018 hasta la dictación de la sentencia. Indica que luego se abonaron 54 días, por lo que en definitiva en aquella causa, deberá cumplir 164 días por el saldo de la pena impuesta. Expone que en causa RUC 1600870997-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas simples, la que se le tuvo por cumplida, puesto que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por un total de 351 días. Considera entonces que existe un saldo a favor del amparado de 290 días, los que pide que sean abonados a la pena que se encuentra cumpliendo. Argumenta que si bien no existe alguna norma en el ordenamiento jurídico que ordene aquel abono, por aplicación del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y principios generales del derecho, se debió acceder a lo solicitado y que su negativa constituye una amenaza a la libertad personal del encartado. Pide, en definitiva decretar ipso iure la inmediata libertad del recurrente. A fojas 70, se evacua informe por doña Cristina Cabello Muñoz, Juez de Garantía de Valparaíso, quien expone que el abono de tiempo de privación de libertad que afectó a un imputado y que se torna inmotivada en virtud de una sentencia absolutoria, como compensación, no se encuentra regulada en el Código Procesal
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73 Setenta y tres J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce recurso de amparo por parte del abogado, don Andrés Roldán Rivera en favor de Víctor Manuel Martínez Arancibia, en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa RIT 3008-2018, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa
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