MOMBERG/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada SANDRA NEGRETTI CASTRO, por el demandante en los autos civiles caratulados "MOMBERG con BANCOESTADO" Rol C-1023-2018, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia por estimar que la misma resulta ser agraviante a los derechos de su parte, solicitando en definitiva que la se revoque y se resuelva en definitiva, que se acoge la acción intentada, en cuanto por ella se pretende el pago de una indemnización por daño moral de $20.000.000, más daño emergente $300.000, y daño patrimonial (sic) $100.000.000, toda vez que de los antecedentes, fluye con meridiana claridad, que el actor sufrió perjuicio o daño con la decisión del Banco demandado, de no cursar el crédito hipotecario ofrecido, o la cantidad que esta Corte, prudencialmente los regule, con costas. SEGUNDO: Que, la impugnante de la sentencia, afirma que la misma ha transgredido lo dispuesto en los artículos 100, 102 y 105 del Código de Comercio, en relación con lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 1546 del Código Civil, vinculados éstos, a su vez, con los artículos 40 y 69 de la Ley de General de Bancos y 12 y 25 de la Ley 19.496. Indica que, contrariamente a lo expuesto por el sentenciador, la demanda no sólo se ha fundado en la infracción al artículo 100 del Código de Comercio, sino que también, en la responsabilidad precontractual de la demandada, por haber quebrantado el deber de buena fe, basado en la revocación unilateral de la oferta. Describe la recurrente que es un hecho objetivo, que los bancos en general y, en particular, el banco demandado, hacen oferta pública de créditos de dinero. Así, de conformidad el artículo 40 de la Ley General de Bancos, banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se dedica a captar o recibir en forma habitual dineros o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos. A su vez, el numeral 3
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactado por el Ministro, don Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 119-2019 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y en conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA en su parte apelada, la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, sin costas, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactado por el Ministro, don Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 119-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada SANDRA NEGRETTI CASTRO, por el demandante en los autos civiles caratulados "MOMBERG con BANCOESTADO" Rol C-1023-2018, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia por estimar que la misma resulta ser agraviante a los derechos de su parte, so
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