SILVA / EXPORTADORA SERGIO RUIZ-TAGLE HUMERES LIMITADA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1840142315-6, RIT O-36-2018, del Juzgado de Letras de La Ligua, Rol IC N° 294-2019, el abogado don Andrés Alfonso Gatica Gutiérrez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Juez, doña Jannette Roco Ramírez, que (I) RECHAZA la demanda interpuesta por don Enrique Fernando Arce González, don Fernando Esteban Arce Olate y don Ángel Segundo Silva Godoy, contra Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, por despido improcedente, acogiéndose, a este respecto la excepción de transacción o finiquito, opuesta por la parte demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa. Que, (II) RECHAZA la demanda interpuesta por don Enrique Fernando Arce González y don Fernando Esteban Arce Olate, contra Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, de nulidad de despido, por no configurarse los requisitos y condiciones de procedencia previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo; sin perjuicio de lo cual, se declara, por ser improcedente a este respecto la excepción de transacción o finiquito: a) Respecto de don Enrique Fernando Arce González: Que, habiendo efectuado la demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, pagos calificables de rezago, con cargo a Ahorro Previsional Voluntario, en SURA ASSER MANAGEMENT CHILE, por un total de 9 (nueve) períodos, por la suma de $60.000 (sesenta mil pesos) mensuales, y correspondiéndole al empleador, conforme los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Pensiones, la gestión de los reembolsos de los mismos; se condena a la demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, a efectuar al actor, don Enrique Fernando Arce González, el reembolso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, fundado en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la anterior por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 591 del Código del Trabajo. Segundo: Que en opinión del recurrente la sentencia recurrida incurre en la causal contemplada en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, siendo las normas infringidas los artículos 3, 4, 70, 73, 454 N° 3, 464 N° 3, 507 y 510, todos del Código del Trabajo, además de los artículos 1511 y 1545 del Código Civil, influyendo su infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para el recurrente el artículo 3 del Código del Trabajo es sumamente claro al momento de definir, para efectos laborales, la noción de “empresa”: empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Esa última parte, aquella que alude a la “individualidad legal determinada”, viene a ser clave para efectos procesales y de fondo en relación al presente caso. En efecto, el artículo 3 se coloca, tras la definición de empresa, en la hipótesis de solidaridad, para el evento que se den los requisitos objetivos contemplados en el inciso 4° de la misma norma, a saber: Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Renglón seguido, el mismo artículo 3° explicita y ordena que las cuestiones dables por aplicación de los incisos anteriores, precisarán del ejercicio de una acción en específico, que, además de considerar necesariamente lo prescrito por el artículo 507 del Código del Trabajo, ordena que imperativamente el juez deberá resolver la controversia previo informe que al efecto realice la Dirección del Trabajo. Por su parte, el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo indica que: Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Lo que hace el Código del Trabajo, en opinión del recurrente, es establecer una acción específica a fin para superar la individualidad leg
Fallo
se declara, por ser improcedente a este respecto la excepción de transacción o finiquito: a) Respecto de don Enrique Fernando Arce González: Que, habiendo efectuado la demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, pagos calificables de rezago, con cargo a Ahorro Previsional Voluntario, en SURA ASSER MANAGEMENT CHILE, por un total de 9 (nueve) períodos, por la suma de $60.000 (sesenta mil pesos) mensuales, y correspondiéndole al empleador, conforme los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Pensiones, la gestión de los reembolsos de los mismos; se condena a la demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, a efectuar al actor, don Enrique Fernando Arce González, el reembolso de la suma de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos). b) Respecto de don Fernando Esteban Arce Olate: Que, sin perjuicio de no ser procedente la sanción de nulidad de despido, se condena a la demandada, Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, representada por doña María Luisa Ruíz Tagle Correa, al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por concepto de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., por los períodos correspondientes a mayo de 2010 a junio de 2011, en aplicación de la norma del artículo 4 del Código del Trabajo, pudiendo repetir contra el anterior empleador. (III) Que, HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones, específicamen
Texto Completo (Preview)
J.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1840142315-6, RIT O-36-2018, del Juzgado de Letras de La Ligua, Rol IC N° 294-2019, el abogado don Andrés Alfonso Gatica Gutiérrez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Juez, doña Jannette Roco Ramírez, que (I) RECHAZA la
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