MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAILLELY SALAZAR POVEDA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1800634736-K, rol interno Nº O-446-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte Nº 120-2019, por sentencia definitiva de veinticuatro de marzo del presente año, dicho tribunal condenó a Daillely Salazar Poveda como autora del delito frustrado de homicidio de Diana González Garcés, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ocurrido el día veintinueve de junio del año recién pasado, en esta ciudad, Sr. Manuel Diate Mirandaante solicito dicho rechazo.reño SotoContreraspuesto. e el Ce 2019. . En contra del referido fallo, la abogada Fabiola Rivero Rojas dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y, como causal subsidiaria, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día 2 de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la recurrente abogado Fabiola Rivero Rojas, y el abogado del Ministerio Público José Troncoso Valdés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto a la primera causal, invocada como principal por la recurrente, y que incide en la infracción del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se basa en que el sentenciador incurrió en un error de derecho respecto a su representada por cuanto la conducta desplegada por ella no es de autora del delito de homicidio frustrado. Expresa la recurrente que no existe ninguna reflexión en el estándar del tribunal, para que explique el por qué dio credibilidad a los testigos de la fiscalía por sobre la prueba de la defensa, siendo que la primera es contradictoria, especialmente en el tema de fondo. Agrega además que el
Fallo
fallo no explica de qué forma se excluye la versión de la acusada en relación con la declaración de la primera testigo que fue empadronada por la policía, que demostraría con la demás prueba de la defensa, el contexto de la existencia de lesiones. Finalmente precisa que existen errores de fondo en la investigación que surtieron un efecto de evidente perjuicio para su representada, como fue el no constatar lesiones. Por otra parte, respecto a la causal subsidiaria, que incide en la infracción al artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, esto es, carecer la sentencia de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código, expresa la recurrente que el fallo recurrido omite de la prueba testimonial todo aquello que es favorable a su representada, desestimando, además, de plano la utilidad de la prueba pericial, todo lo anterior produce que la sentencia impugnada, no haciéndose cargo de las máximas de las experiencias, como es el actuar de la policía al consultarle al imputado si deseaba asistir o no a un recinto de salud a constatar lesiones. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia no contiene los err
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Antofagasta, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1800634736-K, rol interno Nº O-446-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte Nº 120-2019, por sentencia definitiva de veinticuatro de marzo del presente año, dicho tribunal condenó a Daillely Salazar Poveda como autora del delito frustrado de homicidio de Diana González
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