SOZA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC 18-4-0135093-0, RIT T-102-2018, la abogada Claudia Abufom Musa, en representación de los demandantes Wilson Cru Albornoz y otros, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Destinada del Juzgado de Letras de Calama, doña Abigail Tapia Alarcón, de fecha veintidós de enero del dos mil diecinueve, que acoge la demanda cobro de prestaciones y rechaza la demanda de vulneración de derechos y despido injustificado. La recurrente funda su recurso, conjuntamente, en las causales contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica y en la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo. Asimismo, el abogado Carlos Orellana Burett, en representación de los demandantes, dedujo también recurso de nulidad en contra del fallo antes individualizado, invocando la causal contenida en artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo. Solicitan se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Con fecha catorce de mayo pasado se realiza la audiencia, concurriendo a estrados los abogados Claudia Abufom Musa y Carlos Orellana Burett, por el recurso; y, don Williams Ávalos Céspedes, en contra del recurso.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente Claudia Abufom Musa interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda por cobro de prestaciones y rechaza la demanda de tutela de derechos y la subsidiaria de despido injustificado, solicitando se anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Deduce conjuntamente las causales contenidas en los artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo. Asimismo, el abogado Carlos Orellana Burett, en representación de los demandantes, dedujo también recurso de nulidad en contra del fallo antes individualizado, invocando la causal contenida en artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo. Solicitan se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Con fecha catorce de mayo pasado se realiza la audiencia, concurriendo a estrados los abogados Claudia Abufom Musa y Carlos Orellana Burett, por el recurso; y, don Williams Ávalos Céspedes, en contra del recurso. Considerando: PRIMERO: Que la recurrente Claudia Abufom Musa interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda por cobro de prestaciones y rechaza la demanda de tutela de derechos y la subsidiaria de despido injustificado, solicitando se anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Deduce conjuntamente las causales contenidas en los artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo y la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de las reglas de la sana crítica. Según el recurso, el fallo vuln
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RUC 18-4-0135093-0, RIT T-102-2018, la abogada Claudia Abufom Musa, en representación de los demandantes Wilson Cru Albornoz y otros, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Destinada del Juzgado de Letras de Calama, doña Abigail Tapia Alarcón, de fecha veintidós de enero del
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