2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/MARDONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con eliminación de los

Fundamentos

considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Cristian Viñales Devoto, en representación de Banco BBVA, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 3 de diciembre de 2018, que falla la tercería de prelación interpuesta por el Servicio de Tesorería. Señala que Tesorería General de la República dedujo tercería de prelación en contra del ejecutante y ejecutado, señalando que el segundo registra una deuda morosa derivada de formularios 21 y 22 y que, de acuerdo a dicha pretensión, el crédito debía ser pagado con preferencia a los créditos de primera clase, recaídos en impuestos de retención y recargo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 2472 Nº 9 del Código Civil. Señala que del acta de embargo de 12 de agosto de 2016, consta que, además del inmueble embargado en autos, hasta el monto de $77.810.661. Agrega que el tercerista no ha acompañado documento alguno que de cuenta del recupero de bienes, ni prueba de la inexistencia de otros bienes. Indica que el considerando décimo tercero, que funda la cuestión, no solo es confuso y contradictorio, sino que resulta del todo contrario a Derecho, toda vez que el precepto es claro, en el sentido que el Fisco puede concurrir al pago de su crédito de primera clase con el producto del bien hipotecado, pero era necesario que éste acreditara la no existencia o insuficiencia de otros bienes para perseguir el crédito y no así el banco ejecutante, como se dispone en el

Fallo

fallo impugnado, siendo esta interpretación consecuente con la interlocutoria de prueba. Insiste en que, conforme a lo prescrito en el artículo 1698, la prueba de insuficiencia corresponde al acreedor de primera clase, de modo que imponer la carga al acreedor hipotecario resulta inaceptable. Finalmente, indica que no puede acogerse la tercería por la suma de $119.032.713, toda vez que del análisis del certificado de deuda, se desprende que la suma incorpora otros ítems distintos de la deuda de retención y recargo, como es el caso de las multas. Pide que la sentencia se revoque y se rechace la tercería deducida. SEGUNDO: Que en cuanto a la tercería de prelación deducida, debe tenerse presente que, de conformidad al artículo 2472 N° 9 del Código Civil, la primera clase de créditos comprende los créditos del Fisco por impuesto de retención y recargo y, según lo dispone el artículo 2478 de este Código, los créditos de primera clase no se extienden a las fincas hipotecadas, sino sólo en el caso de no poder cubrirse en su totalidad por otros bienes del deudor; lo que significa que aquéllos deben existir para lograr eximir de la preferencia a los créditos de primera clase, lo que constituye una carga del acreedor hipotecario, porque según el artículo 1698 del citado Código, representa un hecho o circunstancia que extingue o hace desaparecer el derecho del Fisco en cuanto al cumplimiento de la preferencia otorgada por ley. Es al ejecutante como acreedor hipotecario a quien le int

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Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con eliminación de los considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Cristian Viñales Devoto, en representación de Banco BBVA, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 3 de diciembre de

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