7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CHRISTIAN ANDRES RAMIREZ MANGHI

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, en cuanto a la admisibilidad de la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública, respecto a la inclusión de la declaración de la perito Karen Torres, teniendo únicamente presente que la impertinencia formal en que el juez funda su decisión, no se encuentra entre las hipótesis que en esta etapa procesal corresponda examinar, toda vez que se hace una valoración anticipada de mérito, sólo reservada a los jueces del fondo, tratándose entonces de un cuestionamiento que, dentro de las causales que el legislador le permite, puede entenderse referido a la obtención de la prueba con vulneración de garantías constitucionales, se rechaza la inadmisibilidad planteada por la defensa. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó como prueba la declaración del testigo Luis Belmar Quezada, de un documento consistente en un dato de atención de urgencia y de la declaración de la perita médico forense Karen Torres. 2°) Que, sin embargo, advierte esta Corte que la prueba excluida por el tribunal a quo no se encuentra dentro de la hipótesis apelable a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una prueba que provenga de alguna diligencia declarada nula o que se haya obtenido con inobservancia de garantías constitucionales, puesto que, en la especie y en el contexto de la libertad de prueba que privilegia nuestro sistema procesal penal en el artículo 195 del Código del ramo, se trata, en el primer caso, de la declaración de un testigo, don Luis Belmar Quezada, que si bien no ha declarado en forma previa, es el funcionario que participó en el procedimiento que da cuenta el Parte Policial, de manera que no se advierte vulneración alguna al derecho de defensa del imputado, quien podrá realizar el examen del testigo en la oportunidad procesal correspondiente. En el segundo caso, se trata de exclu

Fallo

Fallo de incidencia de la admisibilidad: Vistos y oídos los intervinientes, en cuanto a la admisibilidad de la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública, respecto a la inclusión de la declaración de la perito Karen Torres, teniendo únicamente presente que la impertinencia formal en que el juez funda su decisión, no se encuentra entre las hipótesis que en esta etapa procesal corresponda examinar, toda vez que se hace una valoración anticipada de mérito, sólo reservada a los jueces del fondo, tratándose entonces de un cuestionamiento que, dentro de las causales que el legislador le permite, puede entenderse referido a la obtención de la prueba con vulneración de garantías constitucionales, se rechaza la inadmisibilidad planteada por la defensa. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó como prueba la declaración del testigo Luis Belmar Quezada, de un documento consistente en un dato de atención de urgencia y de la declaración de la perita médico forense Karen Torres. 2°) Que, sin embargo, advierte esta Corte que la prueba excluida por el tribunal a quo no se encuentra dentro de la hipótesis apelable a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una prueba que provenga de alguna diligencia declarada nula o que se haya obtenido con inobservancia de garantías constitucionales, puesto que, en la especie y en el con

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2276-2019 Ruc: 1700913354-2 Rit : O-17062-2017 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga Relator: CAROLINA CERNA CARRASCO Digitador (

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