TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

M.P C/ HECTOR SANCHEZ CAICEDO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal RIT N°57-2018 / RUC N° 1700751889-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, sobre delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal, sobre delito consumado abuso de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del mismo Código Penal, y sobre delito consumado y reiterado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, tramitado contra el acusado Héctor Sánchez Caicedo. La defensa interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 29 de diciembre de 2018, que lo absolvió de la acusación fiscal respecto de los delitos de desacato, perpetrados los días 15 de septiembre y 12 de diciembre de 2017 en Quellón, pero, lo condenó sin costas como autor de dos delitos consumados de desacato perpetrados el 13 de diciembre de 2017 en Quellón, a sufrir dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio con las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; lo condenó sin costas como autor de delito consumado de amenazas perpetrado el 13 de agosto de 2017 en Quellón, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo con las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y; lo condenó sin costas como autor de delito consumado de lesiones menos graves perpetrado el 13 de diciembre de 2017 en Quellón, a sufrir la multa 2 UTM con las medidas accesorias especiales del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por dos años. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública del día 7 de mayo de 2019 con la comparecencia de los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la nulidad se ha fundado en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y d), y 297 del mismo código. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Fundando esta causal de nulidad, la parte recurrente sostiene que se transgrede el deber jurisdiccional de análisis de toda la prueba rendida en el juicio oral simplificado y la fundamentación de la sentencia, la cual, únicamente descansaría en apreciaciones insuficientemente corroboradas del sentenciador. Alega que el

Fallo

fallo tampoco contiene las razones legales o doctrinales que hubiesen servido para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias fundantes. De tal manera, la condena se sustenta únicamente en la ponderación parcial de los antecedentes, sin corroboración ni fundamentación en perjuicio del imputado. SEGUNDO: Que, subsidiariamente, la nulidad se ha fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia, se habría hecho una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja el recurso, se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley; en especial, aquélla que lo condene a Héctor Sánchez Caicedo como autor de dos delitos consumados de desacato perpetrados el 13 de diciembre de 2017 en Quellón, a sufrir dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio con las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y lo condene, sin costas, como autor de delito consumado de lesiones menos graves perpetrado el 13 de diciembre de 2017 en Quellón, a sufrir la multa 2 UTM con las medidas accesorias especiales del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por dos años, sustituyéndosele el cumplimiento de la corporal correspondiente por su reclusión pa

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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal RIT N°57-2018 / RUC N° 1700751889-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, sobre delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal, sobre delito consumado abuso de lesiones menos graves en c

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