SIN INFORMACION

RODRIGO CAMUS CORDERO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Que compareció el abogado Manuel Córdova Salinas, domiciliado en Talcahuano, Avenida Latorre N° 1.111 sector San Vicente, a nombre y representación de Inmobiliaria Rosa Fernández Huenchuleo y Compañía, representada por Rodrigo Ernesto Camus Cordero, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°80, Comuna de Chiguayante, e interpuso Recurso de Amparo Económico en contra del Banco Santander Chile sucursal Concepción, representado judicialmente por Hugo Larraín Prat, con domicilio en calle O’higgins N°560, Concepción. Expone que el 04 de septiembre de 2017 el Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de su representada en causa Rol C- 3062 del año 2017 seguida contra el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la cual se decretó el remate del bien embargado, siendo suspendido en una última oportunidad por la existencia de un comprador que satisfacía tanto los intereses de su representada como los del Banco acreedor y que, por lo demás, el crédito hipotecario se encontraba asignado por el mismo Banco Santander, ya que el potencial comprador tiene la calidad de cliente Premium de él. Agrega que para la certeza del negocio, su representada firmó con el potencial comprador el 30 de enero del año 2019 una promesa de compraventa, en la que se fijaron los detalles de la celebración del negocio, en virtud del crédito hipotecario aprobado en favor de Hans Manuel Saavedra Quiroga, promitente comprador. No obstante y en razón de que la aprobación del crédito hipotecario se había producido con antelación a la firma de la promesa, Hans Saavedra, para seguridad del negocio y evitar el remate de la propiedad, abonó a solicitud del Banco la suma de $25.000.000, dineros que fueron entregados por éste el 30 de julio del año 2018 por un total de $ 10.000.000, y el 21 de enero de 2019 por $15.000.000. Indica que el Banco le puso como condición para el crédito hipotecario, habiendo ya recibido los dineros señalados, la obtención de un

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971, cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. Agrega la norma que el actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados y que la acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, sigue el precepto, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el

Fallo

por tanto seguía adelante el curso del juicio, tanto así que se decretó fecha de remate para el día 15 de abril del presente año. Refiriéndose a los aspectos de derecho, indica que a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del Banco Santander Chile al requerimiento del recurrente en orden a generar una alternativa al negocio, ni menos a la devolución del dinero entregado por parte de Hans Saavedra, sino que por el contrario, se produjo la reactivación del juicio en la causa civil señalada y con fecha ya decretada para el remate del inmueble, por lo cual denuncia la vulneración de un derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N° 21, esto es "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen". Precisa que por tratarse de un derecho constitucional, sus limitaciones deben ser establecidas mediante normas de rango legal, sin que pueda restringirse con medidas, arbitrarias e ilegales. Agrega que por lo expuesto y en virtud de la vulneración de las garantías establecida en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política, considera que de prosperar la acción ilegal y arbitraria de los recurridos, la recurrente será objeto de un daño económico irreparable e irreversible en su patrimonio. Termina solicitando que se acoja este recurso de amparo económico y se declare que los actos del recurrid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.  Vistos:  Que compareció el abogado Manuel Córdova Salinas, domiciliado en Talcahuano, Avenida Latorre N° 1.111 sector San Vicente, a nombre y representación de Inmobiliaria Rosa Fernández Huenchuleo y Compañía, representada por Rodrigo Ernesto Camus Cordero, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°80, Comuna de Chiguayan

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