SIN INFORMACION

GERMAN ARAVENA TRIVIÑO CON MINISTROS DE LA SEGUNDA SALA SRES. KOMPATZKI, PIÑEIRO, UNDURRAGA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: se confirma la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mil diecinueve”. III.- A su vez la resolución confirmada – en lo pertinente- es del siguiente tenor: Valdivia, veintidós de febrero de dos mil diecinueve. (….) Vistos: 1.- La fecha de cesación de los servicios de Christian Marcelo González Ruiz, se produjo el mes de julio de 2017. 2.- La resolución dictada por don Nino Bernucci Diaz, sólo vino a ratificar una situación de hecho que ya había acontecido en la fecha señalada y que en nada modifica tal circunstancia. 3.-La remuneración se define como una contraprestación en dinero por servicios personales prestados y que en este sentido no existen prestaciones, por lo que nada se debe al respecto. Así lo dispone el artículo 41 del Código del Trabajo. 4.- A mayor abundamiento, pagar remuneraciones por un período en el que no se prestó servicio alguno, repugna al principio de enriquecimiento sin causa, principio general del derecho que inspira nuestro sistema jurídico. Y visto lo dispuesto en los artículos 41, 463 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes: Téngase por cumplida la obligación asumida en conciliación de fecha 23 de noviembre de 2015, en causa RIT T-50-2015 y, en consecuencia, nada se adeuda al ejecutante, ni corresponde efectuar la liquidación que pide su defensa IV.- Los informantes, al momento de adoptar la breve decisión que hoy motiva el recurso de queja, asumieron como suyos los argumentos expuestos en la resolución apelada. En ese sentido resulta indispensable atender al contexto de lo debatido, por lo que se expondrán de forma breve los hitos más relevantes en orden cronológico: a.- Con fecha 23 de noviembre de 2015 se puso término a causa laboral de tutela, seguida entre las mismas partes, por medio de conciliación total, acordando lo siguiente: “1.- Las resoluciones de las investigaciones sumarias y/o sumarios administrativos incoados en contra del funcionario Christian González Ruiz, deberá resolverlos el 2° orden de

Fundamentos

considerando décimo segundo de la sentencia. g.- El 30 de enero de 2019 la ejecutada dio, nuevamente, cuenta de pago. h.- El 5 de febrero de 2019, la ejecutante, al tiempo que evacuó traslado relativo a la cuenta de pago, solicitó, en un segundo otrosí, se liquidaran las remuneraciones y prestaciones laborales que se devengaron durante la separación ilegal de su representado de sus funciones, esto es, entre el 27 de julio de 2017 y 11 de octubre de 2018. i.- Es precisamente lo resuelto respecto de esa solicitud de liquidación lo que fue apelado, resolución confirmada por estos informantes. V.- Con la reseña precedente es posible advertir una confusión de quien deduce queja, desde que lo exigido cumplir en causa ejecutiva es una conciliación que sólo se circunscribió en un acuerdo sobre quienes no debían actuar como investigadores en eventuales sumarios administrativos, sin que se haya producido ningún acuerdo patrimonial. En ese sentido la resolución confirmada da cuenta del cumplimiento de lo conciliado y la improcedencia de las prestaciones patrimoniales en el contexto de una ejecución de obligación de no hacer. VI.- Al resolver de esa forma, no se ha incurrido en falta o abuso grave, resolviendo estrictamente dentro del margen de la litis trabada, esto es, cumplir una conciliación relativa a qué funcionarios no deben tomar parte en sumarios administrativos dirigidos contra el ejecutante. Sin perjuicio del ejercicio de otros derechos.

Fallo

POR TANTO, Solicitamos a S.E. tener por evacuado el informe solicitado, desechando las peticiones del quejoso por no constituir la falta o abuso grave que invoca.

Texto Completo (Preview)

Evacúa Informe Excma. Corte Suprema. Mario Julio Kompatzki Contreras y María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Ministro y Ministra titulares de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa Rol 12.864-19 a V.S.E. decimos: I.- Se dedujo recurso de queja en nuestra contra por el abogado don Germán Aravena Triviño en representación de don Christian González Ruiz, en relación a resolución dictada en causa R

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