RECURSO DE PROTECCION LARA VIDAL PATRICIO/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece don PATRICIO ANDRES LARA VIDAL, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional grado 7, del Gobierno Regional de la Araucanía, cédula de identidad Nº 13.730.077-K, deduciendo Recurso de Protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT 72.201.100-7, representada legalmente por su Intendente don JORGE ATTON PALMA, ignora rut, profesión, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 590, piso 3, comuna de Temuco, según los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: I.- HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO. Comenzó a prestar servicios al Gobierno Regional de la Araucanía en calidad de honorarios, según Resolución Exenta nro. 212, del 1 de julio de 2015, como Profesional de Apoyo de Proceso de Funcionamiento, de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional, contrato que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, posteriormente firmó un segundo contrato a honorarios, cuyo inicio fue a contar del 1 de enero de 2016 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2016, prestando las mismas funciones que el contrato anterior, según Resolución Exenta nro. 15 del 18 de enero de 2016. A contar del 1 de enero de 2017 pasó a tener la Calidad Jurídica de Contrata, por medio de Resolución TRA nro. 811/22/2017, profesional grado 10, como Profesional de Apoyo a Proceso de Funcionamiento de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional, contrata que se extendió por todo el año 2017. Posteriormente le fue solicitada renuncia voluntaria a contar del 1 de marzo de 2017 (Resolución TRA nro. 811/53/2017 del 6 de marzo de 2017), para designarlo en calidad jurídica a contrata Grado 9, a contar del 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, esto por medio de la Resolución TRA nro. 811/55/2017, cumpliendo las mismas funciones señaladas anteriormente. El día 24 de enero de 2018, se dicta Resolución Exenta RA nro. 811/6/2018, que Prorrogó su contrata por todo el año 2018. Por medio de la Resolución Exenta RA nro. 811/19/2018, presentó Renuncia Voluntaria, a contar del 9 de marzo de 2018, debido a su nombramiento a contrata grado 7, desde la misma fecha 9 de marzo y por todo el periodo anual 2018, consignado en la Resolución TRA nro. 811/61/2018. Finalmente, con fecha 26 de noviembre de 2018 en ordinario Nº 3523, se le comunicó el término de la Contrata. TÉRMINO CONTRATA Se procedió a disponer el término o no renovación de mi nombramiento a contrata por medio del Ordinario nro. 3523, Materia: Comunica término de Contrata por el solo ministerio de la ley, de fecha 26 de noviembre de 2018, firmado por Jorge Atton Palma, Intendente y Ejecutivo, Gobierno Regional de la Araucanía. Comunica que su contrata expira por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo fijado en ella, es decir el día 31 de diciembre de 2018, fundado en las siguientes consideraciones: Art. 10 ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Señala, “Que, pese a que usted registra una designación anterior a contrata a contar del día 1 de enero del año 2017, no se genera a su respecto la denominada “confianza legítima” que es tratada en Dictamen N° 6.400 de 2018 de la Contraloría General de la República, por cuanto aquella está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años, ya que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación anual y en la medida que no haya interrupción entre una designación y la siguiente. (Dictamen 23810/2018-33200/2017)”.
Fallo
fallo señala: “De esta manera la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición...” (Linares Quintana, Segundo, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, tomo 4°, pág. 263)”. A su vez el fallo dictado en la causa Rol N° 219-1995, agrega lo siguiente: “Es decir, la igualdad ante la ley presupone que se trate en forma igual a quienes son efectivamente iguales, y solo a ellos, y en forma desigual a quienes no lo sean. Ahora, si se hacen diferencias, pues la igualdad no es absoluta, es necesario que ellas no sean arbitrarias, y es por ello que este Tribunal en la misma sentencia hizo suyas otras expresiones del mismo tratadista Linares Quintana sobre este punto, señalando que: “la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad”. Como vemos, para explicar o justificar la decisión de no renovar una contrata que cuenta con el derecho de legítima confianza se exige una “razonabilidad” que solo puede expresarse a través de la fundament
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Comparece don PATRICIO ANDRES LARA VIDAL, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional grado 7, del Gobierno Regional de la Araucanía, cédula de identidad Nº 13.730.077-K, deduciendo Recurso de Protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT 72.201.10
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