GARRIDO/JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN CLAUDIA ARENAS GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama por la parte ejecutada, en autos caratulados Banco del Estado de Chile con Garrido”, Rol N° C-6303-2015 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de marzo de 2019 que rechaza la reposición con apelación subsidiaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil contra resolución del día cuatro del mismo mes y año que confiere traslado a las excepciones opuestas y ordena notificar conforme lo dispone el artículo 52 del mismo cuerpo legal, aplicándola a una situación no prevista en esa norma, estimando que solo procede cuando la litis se encuentre trabada, habiéndose rechazado la apelación interpuesta por improcedente al no contemplarse en los casos que indica la primera norma señalada, lo que a su juicio constituye un error del a quo, puesto que, al así proceder, altera la substanciación del juicio y omite un trámite esencial al no corregir el curso del mismo. Sostiene que se vulnera con tal actuación el derecho a defensa y se vicia el procedimiento, según explica, por lo que pide tener por interpuesto el recuro de hecho en contra de la resolución mencionada y se resuelva que el recurso de apelación es procedente y se oficie al Segundo Juzgado Civil de Chillán a fin que remita los autos originales, con costas. 2°.- Que, informa la Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, Claudia Arenas González, quien indica que denegó el recurso de apelación interpuesto, pues se pretendió impugnar aquella parte de la resolución dictada el 8 de marzo pasado que ordenaba la notificación personal o por cédula en atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ya que habían transcurrido más de 6 meses sin que se dictara resolución alguna en la causa, habiéndose archivado en el mes de julio de 2018 sin notificar ni requerir de pago al ejecutado, que ahora lo realiza expresamente mediante presentación en
Fundamentos
fundamentos que no se condicen con la realidad del proceso, concluyendo que la resolución que se pretendió impugnar se corresponde con la naturaleza de decreto, por lo que no admite la apelación, al no alterar la substanciación del juicio y no ordenar trámites no establecidos en la ley. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 4°.- Que, del examen de la carpeta digital de la causa Rol C-6303-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se constata que se trata de un procedimiento ejecutivo iniciado por demanda el 23 de diciembre de 2015, archivada por retardada en dos oportunidades, el 18 de julio de 2016 y el 11 de julio de 2018, sin constar notificación y requerimiento de pago a la ejecutada Laura Garrido Garrido, hasta que por presentación de 22 de febrero del presente año, rectificada el 4 marzo siguiente, comparece dándose por notificada y requerida y, asimismo, opone excepciones a la ejecución, peticiones que fueron resueltas el 8 de marzo último ordenando, en lo pertinente, la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, orden que pretendió revertirse a través del recurso de reposición con apelación subsidiaria presentado el día 12 del mismo mes y decidido por resolución del 19 de marzo contra la cual se recurre de hecho, cuyo texto reza “Al Otrosí, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y no encontrándose ella en los casos de excepción contemplados en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación subsidiaria, por improcedente”. 5°.- Que, la resolución mediante la cual se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, comparte la naturaleza jurídica de un decreto y no se encuentra en contemplada en ninguno de los supuestos en que el artículo 188 del mismo cuerpo legal autoriza impugnar mediante el recurso de apelación, por lo que resulta ajustado a derecho denegar su concesión, como se hizo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado el abogado Mario Espinoza Valderrama en contra de la resolución dictada el 19 de marzo de 2019 que no concede la apelación subsidiaria interpuesta en los autos ejecutivos Rol N° C-6303-2015 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N° 151-2019-CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de mayo de dos mi diecinueve Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama por la parte ejecutada, en autos caratulados Banco del Estado de Chile con Garrido”, Rol N° C-6303-2015 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de marzo de 2019 que rechaza la reposición con apelación subsidiaria confo
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