SIN INFORMACION

HERNANDEZ QUILODRAN DANIEL AGUSTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDOICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 07 de mayo de 2019 comparece DANIEL HERNÁNDEZ QUILODRÁN, cédula de identidad número 17841058-K, actualmente recluido en el C.E.T. Metropolitano, quien deduce por sí recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte, la cual denegó el beneficio de libertad condicional con fundamento en que no cumple los requisitos del Decreto Ley N°321, lo anterior en erróneo ejercicio de sus atribuciones pues sí cumple con los requisitos, lo cual lesiona su derecho a la libertad personal. Solicita, en definitiva, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, disponiéndose especialmente que se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que evacuando el informe dispuesto por esta Corte, comparece la Ministro Sra. Paola Plaza González, quien expone que la Comisión decidió respecto del amparado rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional por unanimidad, ello con fundamento en que la resolución que transcribe, la cual, en lo pertinente, indica que este solamente satisface la exigencia de conducta, no cumpliéndose con el tiempo mínimo de cumplimiento de condena requerido, pues la norma que habilitaba para postular a la libertad condicional el semestre anterior a aquel en que se cumpla el tiempo mínimo en caso de comportamiento sobresaliente fue derogada por la Ley N°21.124, aplicable al caso de autos conforme al artículo 9° del Decreto Ley 321. Añade la resolución que el tiempo mínimo requerido, dos tercios de la pena, se cumplirá en diciembre de este año. Adiciona la transcripción referida que falta también el requisito de informe psicosocial, pues presenta el amparado una incipiente reflexión crítica acerca de las causas del delito, inmadurez afect

Fundamentos

considerando incluso lo decidido por la Tercera Sala de esta Corte, de todas formas el condenado no cumple unos de los supuestos para acceder al beneficio, esto es, un informe favorable que aconseje el cumplimiento de la pena en libertad, como lo señala la Comisión y se infiere del informe consolidado que se acompaña a los autos. Séptimo: Que, así las cosas, se colige que no se observa en el actuar de la recurrida alguna ilegalidad o arbitrariedad, pues lo cierto es que la Comisión actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y fundó su decisión conforme a la normativa vigente, lo cual conduce, a su vez, al rechazo del arbitrio, como

Fallo

se declarará. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, se declara que se rechaza, el recurso de amparo deducido con fecha 07 de mayo de 2019 en favor de DANIEL HERNÁNDEZ QUILODRÁN. N°Amparo-825-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 190793: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 07 de mayo de 2019 comparece DANIEL HERNÁNDEZ QUILODRÁN, cédula de identidad número 17841058-K, actualmente recluido en el C.E.T. Metropolitano, quien deduce por sí recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de abril de

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