SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. CON JUAN HERNANDEZ ALARCON.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la oportunidad desde la cual se deben considerar los reajustes no se encuentra prevista en la ley y que la recurrente no acompañó al proceso el convenio suscrito por la demandada, en virtud del cual señaló la procedencia de los reajustes y recargos que demanda, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 107 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-102-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando el abogado don Celeste Ulloa. En Santiago, 27 de mayo de 2019. Karin Bustamante A. Relatora. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 30.112: Téngase presente. Vistos: Teniendo presente que la oportunidad desde la cual se deben considerar los reajustes no se encuentra prevista en la ley y que la recurrente no acompañó al pr
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