JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CARABINEROS RIO BUENO C/ CARLOS RODOMIRO MARTINEZ JARA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos y antecedentes de investigación, resulta concurrente la causal de la letra e) del artículo 130 del Código Procesal Penal, asimismo resulta plenamente aplicable la causal de la letra d) y se encuentra debidamente acreditada la causal de la letra f) del citado artículo. Pide se revoque la resolución apelada y en definitiva resuelva declarar legal la referida detención respecto de los imputados. Luego alega la Defensa, solicitando se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Estima que la detención no se ajustó a derecho, por no concurrir los presupuestos de las causales de flagrancia invocadas por la Fiscalía, esto es, las contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, letras c), d) y f). Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar

Fallo

se declara que la detención del imputado ha sido legal y se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la decisión del Tribunal a quo, en mérito de sus propios fundamentos. Los fundamentos y el contenido de la presente resolución se encuentran íntegramente respaldados en el registro de audio de la presente audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 414-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT N° 531 – 2019, RUC N° 1900503663-4, ROL CORTE N° 414-2019 REF. Siendo las 11:17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y

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