TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

M P DIEGO DE ALMAGRO C/ LUIS REYNALDO URBINA GOMEZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1701218742-4 ; RIT N° O-21-2019, don Alejandro Villa Biott, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Luis Reynaldo Urbina Gómez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de parricidio, cometido en la comuna de Diego de Almagro, el día 25 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 21:30 horas, en perjuicio de Luis Urbina Pizarro. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su respecto, sostiene la recurrente que el Tribunal a-quo ha hecho una errónea interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita que se acoja esta causal y que se declare nulo el juicio oral y la sentencia de impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando a remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral o en subsidio, y de conformidad a lo establecido por el artículo 385 del Código Procesal Penal, sólo se invalide la sentencia dictando una nueva de reemplazo la que deberá acoger la atenuante invocada, esto es, colaboración sustancial con la investigación , caso en el cual, y existiendo dos circunstancias atenuantes, la que solicita se reconozca por esta Corte y la del artículo 11 N° 8 del Código Penal, ya reconocida en la sentencia impugnada, la pena que debería aplicarse ha de ser rebajada sustancialmente e incluso su cumplimiento pudiera hacerse con alguna pena sustitutiva. El día 08 de mayo de 2019, se llevó a efecto la vist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha recurrido de nulidad sustentado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la causal en que se sustenta el recurso, es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de la norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención fáctica de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. TERCERO: Que cabe agregar a lo ya consignado en la consideración precedente, que el error de derecho implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. Para verificar la concurrencia de este requisito se debe acudir al procedimiento de la “supresión mental hipotética” o de exclusión del error, es decir, ha de hacerse un ejercicio intelectual para comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber mediado la incorrección denunciada. Esta causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, implica aceptar los hechos, tal y como han sido determinados en el fallo, es decir, su intangibilidad. El cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso de interpretación y de aplicación de la ley, en relación a los hechos que se han tenido por probados y del modo que se los ha tenido por demostrados, esto es, conforme al caso concreto. CUARTO: Que al respecto refiere la recurrente, en forma resumida, que en su defendido Luis Urbina Gómez, proporcionó en juicio oral antecedentes que resultaron importantes para determinar la responsabilidad que le cupo en la ocurrencia del hecho daños, aportando antecedentes relevantes que permitieron al tribunal condenarle, y añade que al declarar el acusado en el juicio, permitió a la fiscalía reducir en gran parte la prueba testimonial y demás medios probatorios. El sentenciado relató la manera en que acontecieron los hechos, se situó en el lugar de los mismos, aportó información suficiente, entregó al inicio de la investigación las evidencias materiales del delito, aportó al tribunal un relato coherente de la forma en que tuvo participación el delito de parricidio, en grado de ejecución de frustrado. Acota que el condenado decl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 358, 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el señor Alejandro Villa Biott, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Luis Reynaldo Urbina Gómez, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de parricidio, cometido en la comuna de Diego de Almagro, el día 25 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 21:30 horas, en perjuicio de Luis Urbina Pizarro, declarándose que ella no es nula. Regístrese, comuníquese, dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura, sin perjuicio de su notificación por el estado diario; hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Pablo Bernardo Krumm de Almozara. RUC N°1701218742-4 RIT N°O-21-2019. T.J.ORAL PENAL COPIAPÓ N° Penal-185-2019

Texto Completo (Preview)

C.A COPIAPÓ Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC N° 1701218742-4 ; RIT N° O-21-2019, don Alejandro Villa Biott, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Luis Reynaldo Urbina Gómez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral de es

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