JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MONDACA / DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES LTDA.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece la abogada doña Paulina Jeria Silva, en representación de don Carlos Mondaca Mondaca, y, de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de abril de 2019, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos Mondaca con Disal Chile Sanitarios Porables Ltda., que rechazó la demanda de despido injustificado, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código Laboral. En subsidio de la anterior, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, sobre infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo del Código del Trabajo, concretamente, la de los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 del Código Laboral. En subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con relación al artículo 160 N° 7 del mismo Código, o sea, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar las conclusiones fácticas del inferior. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con relación a la primera de las causales, alega la recurrente una supuesta fundamentación parcial de la sentencia, dada por la falta o deficiencia del razonamiento utilizado por la sentenciadora. Sostiene que el

Fallo

fallo del Código del Trabajo, concretamente, la de los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 del Código Laboral. En subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con relación al artículo 160 N° 7 del mismo Código, o sea, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar las conclusiones fácticas del inferior. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, con relación a la primera de las causales, alega la recurrente una supuesta fundamentación parcial de la sentencia, dada por la falta o deficiencia del razonamiento utilizado por la sentenciadora. Sostiene que el fallo estableció que el actor, don Carlos Mondaca, el día 15 de septiembre de 2018, llegó a su trabajo cerca de 6:00 horas a prestar servicios, en su calidad de auxiliar de aseo de baños de la empresa Disal Chile Sanitarios Porables Ltda., realizándose al grupo de trabajo, por parte de don Daniel Martínez, jefe de ventas reemplazante del jefe de sucursal, entre ellos al actor, un examen de alcotest que arrojó a su respecto 0.845 gr/lt de alcohol en la sangre; suscribiendo el documento que de ello da cuenta el Sr. Mondaca, derivándolo la jefatura a su domicilio por el estado en que se encontraba. Afirma que para llegar a dicha conclusión el tribunal no efectuó un análisis de la prueba rendida, pues, para ello, solo tuvo en consideración un papel firmado por los trabajadores el 15 de septiembre de 2018, que da cuenta de un test de hálito alcohólico to

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70 Setenta J.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que comparece la abogada doña Paulina Jeria Silva, en representación de don Carlos Mondaca Mondaca, y, de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de abril de 2019, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga,

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