BANCO DE CHILE / CRUZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que la procedencia de la nulidad reclamada exigía acreditar la fecha en que se tomó conocimiento del juicio, que esa prueba era de cargo del incidentista, y que a él le correspondía reclamar que se incorporara como punto debatido, y teniendo en cuenta que lo único que se hizo al respecto fue señalar una fecha en base a un correo electrónico recibido desde el banco, el cual sin embargo hace alusión a conversaciones telefónicas previas, resulta que no se estableció la época en que el incidentista tuvo efectivo conocimiento del juicio y, por ende falta un requisito procesal establecido en forma perentoria por el inciso 2° del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el incidente no podrá prosperar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la incidencia, manteniéndose la validez de todo lo obrado en el juicio. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-427-2019.
Fallo
se declara que no se hace lugar a la incidencia, manteniéndose la validez de todo lo obrado en el juicio. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-427-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo únicamente presente que la procedencia de la nulidad reclamada exigía acreditar la fecha en que se tomó conocimiento del juicio, que esa prueba era de cargo del incidentista, y que a él le correspondía reclamar que se incorporara como punto debatido, y teniendo en cuenta que lo único que se hizo al respecto
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