MP. C/ FABIÁN ANTONIO VÁSQUEZ TRONCOSO.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente 1°) Que la defensa de Fabián Antonio Vásquez Troncoso, apela de la sentencia dictada en los autos RIT O-3172-2018 seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a sustituir la pena impuesta como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14° en relación con el artículo 3°, ambos de la ley 17.798 sobre Control de Armas, por la de libertad vigilada intensiva, atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 18.216 y sus posteriores modificaciones. 2°) Alega que cumple con los parámetros exigidos por el artículo 15.1 de la ley 18.216, pues por una parte la cuantía de la pena impuesta lo permite y por otra, desde que si bien éste mantiene en su extracto de filiación una condena como autor frustrado del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, de 5 de junio de 2015, por la que se le condenó a una pena de prisión de 41 días, dicha condena no puede ser considerada, pues tratándose de una falta, prescribe en el término de seis meses 3°) Que según lo expresa el propio condenado Castillo Sepúlveda cometió un robo con fuerza en lugar no habitado en grado de frustrado con fecha 05 de junio de 2015, por el que fue condenado el 04 de julio del mismo año a la pena ya referida, hechos que de conformidad con la ley son constitutivos de simple delito, naturaleza que no muta por la circunstancia que atendido el grado de comisión y modificatorias de responsabilidad, se le haya impuesto una pena dentro del grado aplicado a las faltas. 4°) Que por su parte, este hecho fue cometido el 03 de noviembre de 2017, fecha en que quedó con medida cautelar de arresto domiciliario total, medida que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos se dejó sin efecto el dos de noviembre de 2018, dado que solicitada su notificación a la audiencia de juicio, no pudo ser habido por Carabineros para su traslado, pues el domicilio consignado en la causa
Fundamentos
considerandos precedentes, permite concluir que Vásquez Troncoso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 15 bis en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 15, ambos de la ley 18.216 para optar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, toda vez que tiene una condena anterior por simple delito y fue renuente al cumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total designando un domicilio inexistente sin ser capaz de registrar uno en su reemplazo. 6°) Que la circunstancia esgrimida en el considerando previo, no se ve alterada por la decisión del Tribunal Constitucional adoptada respecto del requerimiento solicitado en relación con esta causa especifica (TC Rol 5859-18-INA) en orden a declarar inaplicable el precepto contenido en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 18.216, desde que eliminada la aplicación de dicha norma, se debe entrar al análisis de si cumple o no con los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la ley 18.216.-
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 37 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de ocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en los antecedentes RIT O-317-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. N°Penal-1174-2019. No firma el abogado integrante señor Schenke, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente 1°) Que la defensa de Fabián Antonio Vásquez Troncoso, apela de la sentencia dictada en los autos RIT O-3172-2018 seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a sustituir la pena impuesta como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el
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