SIN INFORMACION

OLGUIN AGUILERA MIREYA/CORTEZ ABARZUA MAICOL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde estos producirán sus efectos, a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de La Pintana, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Además, es en dicha comuna donde los hechos denunciados surtirán sus efectos, en razón del domicilio del recurrente. 3° Que, en consecuencia, no concurriendo ninguna de las hipótesis de competencia previstas en el cuerpo legal respectivo, deberá declararse la incompetencia de la Corte para conocer de estos autos. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-41490-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diari

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde estos producirán sus efectos, a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de La Pintana, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Además, es en dicha comuna donde los hechos denunciados surtirán sus efectos, en razón del domicilio del recurrente. 3° Que, en consecuencia, no concurriendo ninguna de las hipótesis de competencia previstas en el cuerpo legal respectivo, deberá declararse la incompetencia de la Corte para conocer de estos autos. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-41490-2019. Pronunc

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C.A. de Santiago mge aaa Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en l

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