RAMÍREZ/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos o desde que se tomó conocimiento de este. 2° Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tomó conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el uno de abril del año en curso, fecha en que Banco Estado responde al reclamo telefónico N°825564-4200181 presentado por la recurrente, deduciendo el presente recurso con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, razón por la que no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintitrés de mayo del año en curso. Archívese. N°Protección-41252-2019. Pronunciada por la Primera Sala de eta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos o desde que se tomó conocimiento de este. 2° Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tomó conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el uno de abril del año en curso, fecha en que Banco Estado responde al reclamo telefónico N°825564-4200181 presentado por la recurrente, deduciendo el presente recurso con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, razón por la que no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintitrés de mayo del año en curso. Archívese. N°Protección-41252-2019. Pronunciada por la Primera Sala de eta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge scr Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia contenida en el folio 2, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente
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