ARIAS VASQUEZ JUAN ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, domiciliado en Avda. Pedro Montt N° 1631, oficina 7, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Enrique Arias Vásquez, RUN N° 13.616.366-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de abril de 2019, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 20 años, más 3 años y un día, más 541 días y otra de 61 días, la que inicia el día 21 de marzo de 2003, y con fecha de término el día 22 de febrero de 2027, y con tiempo mínimo para el día 6 de diciembre de 2018, registrando además cuatro bimestres de conducta muy buena, cumpliendo con el resto de los requisitos, por lo que fue postulado para la obtención de la libertad condicional, la que fue rechazada, lo que constituye un acto ilegal, por cuanto cumple con los requisitos objetivos para su concesión. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de mayo último evacúa informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial- ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por
Fundamentos
considerando desfavorable para el beneficio de libertad condicional, ya que se estima que el usuario debe generar su revinculación con el medio libre por medio de alternativas de capacitación laboral, las cuales le permitirían tener otro tipo de herramientas en la toma de decisiones en libertad. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Que en el inciso segundo del artículo en comento se señala “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento” SEXTO: Que la actual redacción del artículo 2° de la normativa legal referida en el considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Juan Enrique Arias Vásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-783-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, domiciliado en Avda. Pedro Montt N° 1631, oficina 7, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Enrique Arias Vásquez, RUN N° 13.616.366-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de l
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