BANCO SECURITY/ALOMAR RAIG MANUEL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-5775-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-5775-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el trib
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