SIN INFORMACION

VELASQUEZ SANCHEZ JOHN ROBERT/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Torres Neira, abogado, domiciliado en Ahumada N° 370, oficina 502, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de John Robert Velásquez Sánchez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario del CCP Colina II de Gendarmería de Chile, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para su pronunciamiento. Para fundar su recurso expone que el amparado cumple una serie de condenas que, en suma, superan los 35 años de privación efectiva de libertad, habiendo cumplido a la fecha más de 14 años sin que haya sido postulado a la evaluación del beneficio. Añade que el interno además ha demostrado una conducta sobresaliente, ejerciendo actividades laborales y educacionales al interior del penal, por lo que Gendarmería debe sólo realizar un análisis empírico del cumplimiento de requisitos y remitir los antecedentes a la Comisión, por cuanto cumplía con todos y cada uno de los requisitos al momento de iniciarse el proceso de postulación a la libertad condicional en el primer semestre del año en curso, lo que no ha ocurrido. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, quien en lo pertinente explica que el amparado no reúne el requisito de tiempo mínimo para ser postulado, atendido que por la naturaleza del delito cometido recién cumpliría con dicho requisito el 10 de enero de 2025, advirtiéndose de la ficha de clasificación remitida por la recurrida en su informe que el interno Velásquez Sánchez cumple una condena de 20 años, dos condenas de 541 días y una última de 7 años, por los delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita de la ley de drogas, homicidio simple, robo con violencia e intimidación, robo con homicidio y lesiones graves, la que inicia el día 18 de juli

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, quien se encuentra legítimamente privado de libertad por orden de un tribunal, circunstancia respecto de la cual Gendarmería no puede hacer variaciones. Agrega que el Decreto Ley N° 321 y la Ley N° 21.124, que lo modifica, son leyes administrativas sobre la ejecución de la pena y rigen in actum, por lo que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la aludida ley en enero de 2019, no cabe duda que los requisitos exigibles a los penados para ser postulados al proceso de marzo de 2019 son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha, descartando la posibilidad de aplicar la ley vigente al momento de comisión del delito o del inicio de la condena, alternativas que han sido excluidas por el legislador, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, en la especie, lo que reprocha l

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Torres Neira, abogado, domiciliado en Ahumada N° 370, oficina 502, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de John Robert Velásquez Sánchez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra del Tribunal de

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