OLAVARRÍA CON DIVISION EL TENIENTE CODELCO CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del pasaje que comienza con las expresiones “ya que deben determinarse” que se leen en su
Fundamentos
considerando décimo y hasta su término, así como la coma (,) que lo precede, que se sustituye por un punto (.), y hasta su término. Se eliminan igualmente sus fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tiene, en su lugar, presente: Que, como se ha razonado en la sentencia de nulidad, el tribunal a quo es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia planteada por la demandada. Por ello, se dejará la causa en el estado que se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones, se deja sin efecto la sentencia dictada en los autos los autos RUC N° 1840118922-6, RIT N° O-516-2018, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua de seis de diciembre del año pasado, en cuanto acoge la excepción de incompetencia, retrotrayéndose la causa al estado que juez no inhabilitado falle el fondo de la demanda a este respecto. Redactó el señor Advis, ministro suplente. Regístrese y comuníquese. Rol N° 8-2019 Laboral.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del pasaje que comienza con las expresiones “ya que deben determinarse” que se leen en su considerando décimo y hasta su término, así como la coma (,) que l
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