HUERTA VEGA CARLOS ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Andrea Ruiz-Tagle Ortiz, Cédula Nacional de Identidad número 17.232.875-K, domiciliada en calle Cardenal Juan Francisco Fresno 420, departamento B-23, comuna de Cerrillos, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Alberto Huerta Vega, chileno, cédula nacional de identidad número 15.940.661-1, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de abril de 2019, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone dicha Comisión de Libertad, lesionó su Derecho a la libertad personal consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, al no ajustarse a derecho la negativa de la Comisión, toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos exigido del artículo 2° del DL. 321. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de mayo último evacúa informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial -ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo alto de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el profesional a cargo de la evaluación identifica como factores de riesgo necesidades criminógenas alta
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Huerta Vega evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Huerta Vega, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Palma, quien estima que aparece insuficiente a efectos de justificar la negativa a otorgar el beneficio en comento, la mera consideración del contenido negativo del informe psicosocial, el cual no cumple con el requisito esencial establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, que dispone en su nuevo texto, en su numeral 3°... "Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile". Ello por cuanto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional aparece confeccionado por solo un profesional, en la especie Patricia Cortés Marchant, lo que no puede entenderse un "equipo", lo que permite concluir que la resolución denegatoria del beneficio incoado por el encartado, se funda en un antecedente que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, lo que conduce a que sea, en ese sentido ilegal, o carente de una fundamentación suficiente, tornándolo de dicha manera, en arbitrario, por lo que debe acogerse el recurso de amparo intentado. Regístrese y arc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Andrea Ruiz-Tagle Ortiz, Cédula Nacional de Identidad número 17.232.875-K, domiciliada en calle Cardenal Juan Francisco Fresno 420, departamento B-23, comuna de Cerrillos, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Alberto Huerta Vega, chileno, cédula n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica