MENESES QUEZADA CRISTIAN ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Alejandro Meneses Quezada, cédula de identidad N° 18.184.713-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que le denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321. Luego de exponer los antecedentes penitenciarios del amparado, señala que la decisión que por esta vía impugna se fundó en un informe psicosocial desfavorable, teniendo para ello en especial consideración que no existen
Fundamentos
motivos que permitan presumir corrección y rehabilitación para la vida social del imputado, que aconsejen cumplir su pena en libertad, como lo requiere el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 en su actual redacción Sostiene que su representado cumple los requisitos en cuestión y además aprendió bien un oficio y terminó sus estudios dentro del recinto penal, por lo que en definitiva solicita se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede aquella en forma inmediata. Segundo: Que mediante presentación de fecha 14 de mayo del año en curso, informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, advirtiéndose escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple condena de 4 años por un delito de receptación, habiendo iniciado su cumplimiento con fecha 22 de abril de 2017 y proyectándose su término para el día 19 de abril de 2021, con 3 días de abono que considerar. Asimismo, se deja constancia en el documento que cumple el requisito de conducta a contar del bimestre julio-agosto 2018. Por su parte, el informe de postulación psicosocial emitido al efecto por doña Marta Luisa Álvarez Vega, asistente social, indica, en lo pertinente, que el amparado mantiene vinculación permanente a pares infractores; que presenta consumo abusivo de THC, reconocido como problemático, y que cuenta con condenas anteriores, demostrando disconformidad por las sanciones que ha recibido. En definitiva, no se recomienda la obtención del beneficio de libertad condicional y se espera que continúe su proceso de intervención y de esta manera disminuir posibles factores de riesgo detectados en el proceso de postulación. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta orden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristian Alejandro Meneses Quezada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del abogado Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente, según el artículo 11 de la Ley N° 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley, según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Alejandro Meneses Quezada, cédula de identidad N° 18.184.713-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución d
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