/PARRAGUEZ - (LTE)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra(S) señora Poza, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente en consideración que el artículo 8º de la Ley N° 20.720, ha delimitado el campo de actuación de la Ley de Procedimiento Concursal, estableciendo que “las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”, norma que permite discriminar ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto el procedimiento a todos los créditos que se puedan contraer, cuyo es el caso de la Ley N° 20.027, que “Establece las Normas para el Financiamiento de la Educación Superior y crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, que por el principio de la especialidad debe prevalecer. Comuníquese. N°Civil-1920-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra(S) señora Poza, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente en consideración que el artícu
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