SIN INFORMACION

WULF DOERNER ALEJANDRA/ TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 5254-2019.-

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que con fecha 16 de abril de 2019, se interpuso por la parte demanda, representada por la abogada Claudia Lira Valdés, recurso hecho en contra del 3° Juzgado Civil de Santiago, el cual mediante resolución de fecha 10 de abril de 2019 dictada en causa Rol 31.426-2018 sobre designacion de árbitro, en procedimiento sumario, concedió un recurso de apelacion en el sólo efecto devolutivo, debiendo a su juicio, concederse en ambos efectos. Segundo: Señala la recurrente, que en los autos antes citados, se dictó con fecha 15 de febrero de 2019, sentencia de término por la cual se procedió a designar en calidad de Juez Árbitro al abogado Juan Pablo Appelgren Balbontín, resolución que falla el asunto controvertido y pone fin a la instancia, contra la cual dedujo dentro de plazo recurso de apelación, el cual fue concedido sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos. Tercero: Que de conformidad al artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada en juicio sumario será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, norma que deberá prevalecer en el caso que nos ocupa sobre lo dispuesto en el artículo 194 N° 1 del mismo Código, resultando por ello aplicable, atendida su especialidad; Cuarto: Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que designó al árbitro Juan Pablo Appelgran Balbontin, en ambos efectos, por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Claudia Lira Valdés en representación de la demandada Alejandra Wulf Doerner y, consecuentemente, se declara que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada doña Claudia Lir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Claudia Lira Valdés en representación de la demandada Alejandra Wulf Doerner y, consecuentemente, se declara que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada doña Claudia Lira Valdés en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2019, se encuentra concedido en ambos efectos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4970-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que con fecha 16 de abril de 2019, se interpuso por la parte demanda, representada por la abogada Claudia Lira Valdés, recurso hecho en contra del 3° Juzgado Civil de Santiago, el cual mediante resolución de fecha 10 de abril de 2019 dictada en causa Rol 31.426-2018 sobre designacion de árbitro, en procedimiento

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