SIN INFORMACION

FUENTES VALENZUELA CARLOS ANDRES / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pamela v vergara Castro, abogada, en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado con fecha 30 de abril pasado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que la decisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad personal, por cuanto reúne todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis del Informe de Postulación Sicosocial -que ha sido ponderado de acuerdo a las atribuciones que la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo que no aconsejan otorgar el beneficio. En efecto, aparece que el encartado tiene asociado como factores de riesgo la asociación a pares criminógenos, cierto nivel de inmadurez, tendencia a la impulsividad. Sumado a que el postulante requiere mayor evolución en el ámbito educacional, no mostrando interés por completar estudios, estando, además, en incipiente proceso de revinculación afectiva. Los aspectos mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que en concepto de esta Corte, la concesión de la libertad condicional no está supeditada -siempre y en todo caso-, a la concurrencia de requisitos enteramente "objetivos", porque si así fuera, carecería de todo sentido la intervención de la Comisión de Libertad Condicional y supondría asignar a un Ministro de esta Corte y a 10 jueces con competencia en materias penales de esta jurisdicción, a una función de mero o simple chequeo de los datos proporcionados por el llamado "Tribunal de Conducta". DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-895-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 191072: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pamela v vergara Castro, abogada, en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la

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