2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COMITE DE VIVIENDA MOSTAZAL CRECE CON PINO MUÑOZ JOSEFINA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 32326-2017 del 2° Juzgado Civil de Rancagua, doña Elena Brevis Hernández, en representación del Comité de Vivienda Mostazal Crece, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Josefina Pino Muñoz y solicita en definitiva que se condene a la demandada a la devolución del predio de su propiedad dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal establezca, con costas. La parte demandada solicita el rechazo de la demanda alegando que existe un título para la ocupación del inmueble. Se recibió la causa a prueba, y en autos se rindió prueba por ambas partes. Dictando sentencia el Tribunal acogió la demanda, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación y, se escuchó el alegato de la parte recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: a) En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del 2° Juzgado Civil de Rancagua, recurso de casación en la forma, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Segundo: Que, explicando su recurso señala, que según lo dispone el Nº 4 del artículo 170 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, los jueces deben ponderar toda la prueba rendida en la causa, incluso la que deciden descartar o la prueba que no le produce convicción para el establecimiento de los hechos, sin embargo, señala, la sentencia no examina la totalidad de la prueba rendida por las partes, concretamente en lo tocante a la testimonial rendida, omitiendo su examen, no obstante ser pertinente a lo debatido e indispensable para el establecimiento de los hechos. La única referencia que hace de la testimonial es al momento de examinar las tachas opuestas y ello no se subsana con lo consignado en el motivo vigésimo cuarto, en cuanto “en nada altera las demás probanzas allegadas a la carpeta electrónica”. Agrega que lo mismo ocurre con la documental aportada por la demandante, consistente en la declaración jurada de doña Margarita Chacón Moreno, en la que declara de manera diferente al juicio, por lo que de haberla ponderado, habría rechazado la demanda. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 768 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Atendido a que en forma conjunta al presente recurso de casación, la demandada ha deducido apelación, fundada en los mismos argumentos de hecho y de derecho, resulta palmario que el perjuicio que reclama no es reparable sólo con la invalidación de la sentencia, lo que desde ya es suficiente razón para desestimar el recurso de casación de que se trata. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, la sentencia ha dado cumplimiento al requisito del Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, que en su punto 6º exige que se consignen los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas generales, ya que en la sentencia que se impugna se señala -en el motivo vigésimo cuarto- “Que, en nada altera las demás probanzas allegadas a la carpeta electrónica y no pormenorizadas en la presente sentencia”, lo que resulta suficiente para dar por cumplido el requisito legal de la sentencia. b) En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Quinto: Que, la demandada alega tener un título que justifica la tenencia del inmueble, consistente en certificado de la compra de un cupo en el Comité de Vivienda Mostazal Crece de fecha 1 de octubr

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol 32326-2017 del 2° Juzgado Civil de Rancagua, doña Elena Brevis Hernández, en representación del Comité de Vivienda Mostazal Crece, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Josefina Pino Muñoz y solicita en definitiva que se condene a la demandada a la devolución del predio de su propiedad dentro

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