MOLINA JEREZ WILLIAM ENRIQUE / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, cédula nacional de identidad número 12.212.106-2, domiciliada en calle Morandé 626, comuna Santiago, en favor de William Enrique Molina Jerez, actualmente cumpliendo una condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por el acto ilegal de no incluir el nombre del amparado en las listas de postulación al beneficio de la Libertad Condicional, no obstante cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales. En cuanto a los hechos, indicó que el amparado se encuentra actualmente recluido en CDP COLINA I, cumpliendo una condena de 15 años por el delito de violación y abuso a menor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el día 17 de julio del año 2009, siendo su fecha de término el día 17 de julio del año 2024. Su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó porque tiene más de 12 meses concedidos por la Comisión de reducción de condena por lo tanto el tiempo mínimo debe anticiparse.- En cuanto al derecho destacó que no incluirlo en el listado para postular al beneficio de libertad condicional, vulneró sus derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental. Culminó pidiendo que el presente recurso sea acogido en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se incluya el nombre del amparado en el listado para postular al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informó el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, señalando que el
Fallo
por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, quien se encuentra legítimamente privado de libertad por orden de un tribunal, circunstancia respecto de la cual Gendarmería no puede hacer variaciones. Agrega que el Decreto Ley N° 321 y la Ley N° 21.124, que lo modifica, son leyes administrativas sobre la ejecución de la pena y rigen in actum, por lo que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la aludida ley en enero de 2019, no cabe duda que los requisitos exigibles a los penados para ser postulados al proceso de marzo de 2019 son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha. Ampliando su informe, previa solicitud de la Corte, señaló que al amparado no se le concedió reducción a su condena, acompañado el acta de la comisión de Beneficio de Reducción de Condena, que en sesión de 17 de noviembre de 2017, excluyó por unanimidad a William Enrique Molina Jerez “por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, de conformidad lo que dispone el artículo 40 aparece que concurre la causal prevista en el artículo 17 letra g) de la ley N°19.856, por encontrarse condenado por sentencia que consideró la circunstancia agravante establecida en el n°16 del artículo 12 del Código Penal (Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie)”. Culminó pidiendo el rechazo del presente recurso. TERCERO: Como viene sos
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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 190923: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, cédula nacional de identidad número 12.212.106-2, domiciliada en calle Morandé 626, comuna Santiago, en favor de William Enrique Molina Jerez, actualmente cumplie
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