POLICIA DE INVESTIGACIONES LA UNION C/ MICHELL IGNACIO HERRERA CATALAN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos y antecedentes de investigación, el señor Juez de Garantía declaró ilegal la detención sin considerar que la PDI no ingresó al domicilio del imputado de manera autónoma sino previa solicitud de orden judicial, la cual pese a ser verbal cumplió con todas las indicaciones del artículo 208 del Código Procesal Penal. La PDI, conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, previamente, adoptó medidas de vigilancia para evitar la fuga del imputado por las razones que fueron explicadas al Juez como fundamento de la orden, razón por la cual éste resolvió otorgarla en los términos solicitados y conforme al artículo 212 del Código Procesal Penal, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos y en los términos en que fue concedida la orden judicial, procedía omitir todo aviso y, por lo tanto, todo registro del aviso al propietario ni el señalamiento de las razones de éste para no permitir el registro. Pide se revoque la resolución apelada y en definitiva resuelva declarar legal la referida detención respecto del imputado. . Luego alega la Defensa, solicitando se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía para ello y por cuanto estima que la detención no se ajustó a derecho atendido que, pese a la orden judicial, la entrada y registro en virtud de la cual posteriormente se practicó la detención, no cumplió el requisito del inciso final del artículo 206 del Código Procesal Penal. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar
Fallo
se declara que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien compartiendo los fundamentos dados por el Magistrado de la instancia, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Los fundamentos y el contenido de la presente resolución se encuentran íntegramente respaldados en el registro de audio de la presente audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 408-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT N° 521 - 2019 RUC N° 1900484441-9, ROL CORTE N° 408-2019 REF. Siendo las 9:22 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y P
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