SIN INFORMACION

HECHEM/RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de mayo de 2019, comparece Antonio Hechem Pérez, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio 285, oficina 509, Edificio Andrés Bello, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Ruta Del Maipo S.A, representada legalmente por Miguel Carrasco Rodríguez, ignora profesión, ambos domiciliado en Calle Cerro El Plomo Nº 5630, piso 10, Las Condes, Santiago, por un acto ilegal y arbitrario cometido al realizar un cobro por servicio de pago automático asociado al vehículo registrado a su nombre, placa patente CJLZ.82, servicio por el cual no ha suscrito ningún convenio de pago, y por lo tanto, el cobro realizado a su persona carece de todo sustento, por no existir contrato válidamente celebrado que contenga dicha obligación. Denuncia como vulneradas las garantías contempladas en los numerales 1°, 4°, 7° y 26° del artículo 19 de nuestra Constitución. Señala que el día 11 de abril del año en curso, recibió un correo electrónico emitido por la recurrida, en el que se informa de una boleta/factura electrónica por un monto de $19.800 con fecha de vencimiento para el 25 de abril del presente año. Por lo anterior, presentó un reclamo, el que se sustentó en que actualmente no está suscrito ningún convenio de pago automático, sin que exista algún contrato válidamente celebrado, por lo que el cobro carece de sustento legal. Agrega, que como respuesta, se le señaló que debía adjuntar los boletos pagados por caseta, con el objeto de confeccionar la correspondiente nota de crédito. Menciona que con esa respuesta, se está invirtiendo la carga probatoria, ya que no le compete demostrar que no registra deuda. Además, expone que el sistema de pago que se ha utilizado el vehículo es el efectivo. Finaliza pidiendo que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios señalados precedentemente; el cese inmediato de cobranzas a domicilio o correo electrónico del recurrente, el cese toda acción de cobranza extrajudicial de la supu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la recurrida, al momento de evacuar el informe requerido en esta causa, se allanó a la acción, sólo en cuanto a que según sus dichos procedió a dejar sin efecto el cobro materia del recurso. 2°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, lo que en principio haría que emitir un pronunciamiento en esta causa resultara inoficioso, lo cierto es que ese allanamiento y sus consecuencias, sólo ocurrió a propósito de la interposición de la presente acción. De lo anterior, se colige que el cobro efectuado al actor carece de sustento factico, pues expresamente se reconoció por la reclamada que no cuenta con los medios idóneos para justificar o sustentar el cobro de una deuda, lo que era indispensable para proceder a remitir la comunicación efectuada con fecha 11 de abril del año en curso. 3°.- Que, así las cosas, cabe calificar la actuación de la reclamada, al tenor del artículo 20 de la Constitución de la República, como una situación fáctica que ha perturbado el legítimo ejercicio de los derechos que asiste al recurrente, en especial afectando su patrimonio y su derecho de propiedad sobre aquél, pues el cobro de una deuda, de la que no se acredita su origen, necesariamente deriva en la existencia de un actuar arbitrario, que menoscaba, tal como se dijo, la capacidad patrimonial del actor, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se dirán. 4°.- Que, es necesario recalcar, que el hecho de haberse dejado sin efecto el cobro de la deuda, ha sido motivado únicamente por la interposición de esta acción, cuyo ejercicio se encuentra plenamente justificado, toda vez que el recurrente fue compelido a litigar frente a la negativa del reclamado de exhibir los documentos fundantes del cobro que motiva el recurso. 5°.- Que, en base a los mismos argumentos reseñados en el motivo anterior, se procederá a condenar en costas a la recurrida, ello, por permitirlo expresamente el numeral 11° del Auto Acordado que regula la Acción de Protección.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Antonio Hechem Pérez en contra de Ruta Del Maipo S.A, disponiendo que se deja el cobro efectuado por la recurrida, ascendente a la suma de $19.800.- cuya fecha de vencimiento corresponde al 25 de abril del año en curso. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Abogado Integrante, Sr. Barrientos, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que el allanamiento que efectuó la recurrida, redunda en que la presente acción ha perdido oportunidad, resultando inoficioso emitir pronunciamiento en el sentido propuesto por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 4168-2019 Protección.

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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 11 de mayo de 2019, comparece Antonio Hechem Pérez, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio 285, oficina 509, Edificio Andrés Bello, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Ruta Del Maipo S.A, representada legalmente por Miguel Carrasco Rodríguez, ignora profesión, ambos domiciliad

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