FULGERI/COMPIN OSORNO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso “ ... se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren de producir sus efectos a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos....”. 2º.- Que doña Romina Fulgeri Avendaño, con domicilio en Pasaje Las Violetas Nº 1760, Temuco, interpone recurso de protección en contra de la COMPIN, Subcomisión Osorno, por las resoluciones que han rechazado el pago de sus licencias médicas. 3º.- Que, no obstante corresponder la comuna de Osorno a la Región de Los Lagos, su territorio jurisdiccional es de competencia de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia. Por estas consideraciones, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso debiendo ser éste remitido a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y resolución. Regístrese. N°Protección-989-2019.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso “ ... se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren de producir sus efectos a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos....”. 2º.- Que doña Romina Fulgeri Avendaño, con domicilio en Pasaje Las Violetas Nº 1760, Temuco, interpone recurso de protección en contra de la COMPIN, Subcomisión Osorno, por las resoluciones que han rechazado el pago de sus licencias médicas. 3º.- Que, no obstante corresponder la comuna de Osorno a la Región de Los Lagos, su territorio jurisdiccional es de competencia de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia. Por estas consideraciones, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso debiendo ser éste remitido a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y resolución. Regístrese. N°Protección-989-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso “ ... se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación,
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