LUIS ANTONIO LOPEZ GALVEZ/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 recurre de amparo Luis López Gálvez, interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, específicamente contra la Comisión Técnica de Libertades Condicionales, por el hecho consistente en no elevar sus antecedentes para optar al beneficio de libertad condicional. Expone que fue condenado en causa 9263-2010 por el delito de violación y que ha cumplido más del cincuenta por ciento de su condena, precisando que posee informe social que reconoce su buena conducta, arraigo familiar, residencia fija y conocida; y además cuenta con cursos pertinentes. Solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso don José Provoste Sepúlveda Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, quien refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual infantil a las penas de 14 y 3 años; iniciando el cumplimiento de la condena el 6 de septiembre de 2010, que el término de la misma está fijado para el 08 de septiembre del año 2027, y que el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificará el 8 de enero de 2022. Explica que el interno no fue postulado al beneficio por no cumplir con el requisito del tiempo mínimo equivalente a los 2/3 del cumplimiento de su condena. Tercero: Que de conformidad a lo prescrito en el DL 321, dentro de los requisitos para optar el beneficio de libertad condicional, es necesario un tiempo mínimo de cumplimiento de la pena, en la especie, y según modificación introducida por la ley 20.931, al tratarse de un delito de violación, es necesario que el interno haya cumplido los dos tercios de la pena al momento de la postulación, presupuesto que en el presente caso no concurre, razón por la que no se observa ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la recurrida. Por estas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Antonio López Gálvez. Comuníquese y regístrese. N°201-2019-AMP
Texto Completo (Preview)
En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 recurre de amparo Luis López Gálvez, interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, específicamente contra la Comisión Técnica de Libertades Condicionales, por el hecho consistente en no elevar sus antecedentes para optar al beneficio de liber
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