SIN INFORMACION

ARANEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña María José Araneda Lezana, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, manifestando que comenzó a trabajar para ésta en calidad de honorarios, entre los años 2010 y 2014, cumpliendo funciones en el área de su especialidad, que es la de trabajadora social. A partir del mes de Agosto del año 2014 pasó a ser la encargada de la Oficina de Discapacidad, ahora en calidad de contrata grado X. Debido a las circunstancias familiares que menciona, sufrió un fuerte estrés al que se sumó su licencia pre y post natal, respecto de su hijo nacido el año 2017, comenzando en Enero de 2018 un tratamiento psiquiátrico producto del cual sólo en Septiembre del mismo año la doctora tratante determinó que era pertinente que retomara sus labores, indicando una licencia parcial, durante la jornada de la mañana para comenzar a adaptarse paulatinamente. Al momento de reincorporarse a sus funciones se encontró que la oficina tenía una nueva encargada y con un equipo muchísimo más grande, pero debido a inconvenientes que tuvo, como los de la sala cuna, debió solicitar permiso y presentar licencias para el cuidado de su hijo, todo lo que produjo un cambio de actitud de su jefa, que fue completamente distinto al que encontró en un comienzo y que le originaba una tranquilidad en cuanto a la continuación de sus funciones. Agrega que el día 2 de Enero de 2019 se le notificó el Decreto 3974 de fecha 30 de Noviembre de 2018, por el cual se pone término anticipado a su contrata, decisión que lesiona el principio de la confianza legítima que la ampara, en razón de las prórrogas o renovaciones que tuvo de la misma, en tanto que el fundamento de tal decisión tampoco lo comparte, razón por la que estima que se ha vulnerado el derecho constitucional consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que la recurrida informó manifestando que el recurso es inadmisible, pues en la presentación no se hace mención alguna a garant

Fallo

fallo del recurso. No obstante que la recurrente no impugna tal documentación, en su recurso alude a que tal notificación se habría practicado el día 2 de Enero del año en curso, cando requirió información en el departamento de personal, lo que resulta inconsistente con la documentación acompañada. También es relevante el hecho que encontrándose cumpliendo sus funciones de manera normal, no resulta explicable que tardíamente se enterara de lo acontecido y, más todavía, dejara transcurrir el tiempo sin instar de manera inmediata por sus derechos. Con estos antecedentes solo cabe concluir que el plazo para la interposición del recurso se encontraba vencido al momento de su presentación y que la fecha a que alude la recurrente no se corresponde con la realidad de lo sucedido y solo tuvo propósito soslayar el impedimento temporal para ejercer esta acción constitucional. Sin perjuicio de lo dicho se debe tener también en consideración que no puede formularse reproche de ilegalidad alguno en cuanto al ejercicio de la facultad que tiene la autoridad para poner término a una contrata, esencialmente temporal, sin que tampoco pueda objetarse en cuanto a la justificación dada para ello, lo que hace descartable la presunta arbitrariedad que se reclama. Las razones antes dichas son suficientes para desestimar el recurso, sin que resulte pertinente pronunciarse sobre las otras alegaciones que formula la recurrente con el mismo propósito. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña María José Araneda Lezana, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, manifestando que comenzó a trabajar para ésta en calidad de honorarios, entre los años 2010 y 2014, cumpliendo funciones en el área de su especialidad, que es la de trabajadora social. A partir del mes de Agosto del año 2014 pa

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