SIN INFORMACION

DONOSO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha diez de abril del presente año, LILIANA DEL CARMEN DONOSO FARÍAS, dueña de casa, con domicilio en San Martín N° 191, las Cabras, dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por CLAUDIO REYES BARRIENTOS, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 292, local D, Rancagua. Refiere que en 2013 presentó una alteración del ánimo y angustia, en 2014 fue diagnosticada con un cuadro depresivo de nivel leve a moderado, y debido a algunas crisis descompensatorias que deterioraron su estado de salud, su médico tratante le prescribió reposo, el que se mantuvo hasta octubre de 2016, por un total de 480 días, periodo durante el cual su cuadro se agravó a depresión mayor. Es del caso que las licencias médicas extendidas desde el día 28 de diciembre de 2014 a 20 de abril de 2016 fueron rechazadas por la COMPIN, por considerar que eran reposos injustificados, tras lo cual efectuó los respectivos reclamos ante la Superintendencia recurrida, organismo que mantuvo sucesivamente la negativa de acceder al pago de sus licencias. El último pronunciamiento de la institución previsional se produjo por Resolución Exenta IBS N° 1944 de 29 de enero de 2019, que le fuera notificada el día 12 de marzo del presente año, en que desestimó la justificación de 19 licencias médicas, en atención a que el reposo ya autorizado de 192 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico. Esgrime que la determinación de la recurrida carece de fundamentación, pues no entrega mayores argumentos, tampoco diligenció que su situación fuera peritada y no dispone

Fundamentos

fundamentos ciertos y médicos para rechazar el reposo que le fuera otorgado por un facultativo médico. Debido a lo expuesto debió reintegrarse a sus labores, lo que sólo ha agravado su depresión, situación que conllevo a que en noviembre de 2018 se retirara de su trabajo. Estima vulneradas las garantías fundamentales de integridad física y síquica, de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de protección de la salud, del derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, por lo que en definitiva solicita se condene a la recurrida a pagar íntegramente todas las licencias médicas rechazadas, con condenación en costas. Con fecha veinticuatro de abril del presente año, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins informó que la recurrente entre el 31 de diciembre de 2013 y el 26 de enero de 2015, presentó 16 licencias, 15 de ellas, por un total de 362 días, fueron aprobadas, y una rechazada, por reposo injustificado. Durante 2015 y 2016, presentó un total de 24 licencias, todas rechazadas por reposo prolongado o reposo injustificado, la negativa de cursar las respectivas licencias fue confirmada por la SUSESO. En el año 2018 la recurrente presentó 12 licencias médicas, siendo aprobadas 9 por un total de 128 días de reposo. El 29 de enero de 2019, la SUSESO emitió la Resolución Exenta N°1944, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas apeladas. Con fecha siete de mayo pasado la Superintendencia de Seguridad Social evacuó el informe solicitado, pidiendo en primer lugar la extemporaneidad del recurso por cuanto el organismo se pronunció sobre la procedencia de las licencias enumeradas en el recurso con fecha 16 de septiembre de 2015, 10 de mayo de 2016 y 1 de marzo de 2017, oportunidades en las cuales se pronunció de recursos de reconsideración presentados por la recurrente. De este modo la recurrente tiene conocimiento de la decisión de la Superintendencia a lo menos desde el día 22 de diciembre de 2016, fecha en la cual presentó la segunda reconsideración, a partir de ese día han transcurrido con largueza los 30 días que tenía para interponer la presente acción. El hecho que por tercera vez presentara la reconsideración de lo resuelto precedentemente por la Superintendencia, no puede hacer revivir el plazo para deducir la presente acción, pues el actual pronunciamiento no es el acto terminal. En cuanto al fondo, sostuvo que la actuación de la Superintendencia en cuanto mantuvo el rechazo de las licencias médicas de la actora, se encuentra dentro de las prerrogativas legales del organismo (Letra c), artículo 2° de la ley 16.395), la que en todo caso fue adoptada después de revisar los antecedentes que constan en el expediente de la actora. Al efecto la Dra. Patricia Onel, siquiatra, señaló que el reposo siquiátrico fue indicado por médico general y que el total de días autorizadas era suficiente para su recuperación, sin que se justifique un mayor tiempo de reposo. Concluye

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el deducido por LILIANA DEL CARMEN DONOSO FARÍAS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 2883-2019 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha diez de abril del presente año, LILIANA DEL CARMEN DONOSO FARÍAS, dueña de casa, con domicilio en San Martín N° 191, las Cabras, dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por CLAUDIO REYES BARRIENTOS, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 292, local D, Rancagua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica