1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-392-2018, caratulada “Díaz con Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia”, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la juez de la causa, en lo relevante, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja las prestaciones demandadas por su parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer como única causal la prevista en el inciso primero del artículo 477, en su hipótesis segunda, esto es, por infracción de ley, respecto a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, las normas pertinentes de la Ley N° 20.822, y los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, por cuanto estima que dicha normativa no fue respetada por la sentencia de la instancia, toda vez que la actora, para acogerse a la ley de incentivo al retiro, debía presentar formulario denominado renuncia voluntaria y el certificado de nacimiento, que acreditaba que cumplía con la edad legal para jubilar. Pero, en su concepto, estos requisitos no pueden dejarla en la indefensión, librando de responsabilidad al empleador que no paga íntegramente las cotizaciones previsionales, como es el caso de autos, lo que se traduce en un error de hecho. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que conforme a esta causal, los hechos establecidos resultan inamovibles para esta Corte, circunscribiéndose la cuestión planteada a la correcta aplicación y/o interpretación del derecho CUARTO: Que el

Fallo

fallo en estudio estableció como hechos los siguientes: a) La causa de término de los servicios fue la renuncia voluntaria de la actora. b) La decisión fue adoptada para optar al bono de incentivo al retiro prevista en la Ley 20.822. c) Las cotizaciones previsionales y de salud de la actora se pagaron en forma previa a la firma de finiquito. QUINTO: Que, de acuerdo con los hechos establecidos en forma precedente, la sentenciadora decidió rechazar la demanda de nulidad del despido. SEXTO: Que conforme se ha venido razonando, el recurso en estudio se sustenta en la existencia de un despido, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que, la actora renunció en forma voluntaria a sus funciones, de modo que esta causal de término de los servicios dista del “despido”, que es la decisión del empleador de poner término a la vinculación, requisito necesario para la procedencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, debe agregarse además que, la nulidad del despido es una sanción para el empleador que, a la fecha del despido- que como ya se estableció no ocurrió-, no ha pagado las cotizaciones de seguridad del trabajador, hecho que tampoco se produjo. SEPTIMO: Que conforme se ha expuesto, no cabe sino concluir que ninguna de las normas que se han denunciado han sido infringidas, toda vez que, no era procedente declarar la nulidad del despido, desde que, para ello habría sido necesario modificar los hechos establecidos en el fallo, lo que resulta improcedente, conforme se ha

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-392-2018, caratulada “Díaz con Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia”, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la juez de la causa

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