OLAVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T-579-2018, caratulada “Olave con Ilustre Municipalidad de Santiago”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el juez de la causa, en lo pertinente, rechazó la excepción de finiquito, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado, en cuanto condenó a la demandada al pago del recargo legal y la devolución de lo descontado por el aporte al seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra c), respectivamente y que invoca una en subsidio de la otra, solicitando se declare que la sentencia incurre en esos vicios y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de finiquito con respecto a la acción de despido injustificado, rechazando también la solicitud de reintegro del aporte del empleador a la cuenta individual. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la parte demandada hace valer la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo normativo y los artículos 1545, 1561, 2446 y 2462 del Código Civil. La funda en que el juez de la instancia determinó que el finiquito suscrito por las partes no tiene poder liberatorio sobre la acción de despido injustificado, atendida la reserva de derechos que efectuó el trabajador, a pesar que en su concepto, esa decisión es contraria a las normas invocadas, toda vez que un finiquito suscrito con todas las solemnidades en él indicadas, debe poseer el poder liberatorio y tener la calidad de un equivalente jurisdiccional en las materias por él tratadas, sin perjuicio de las reservas de derechos que pueda contener, las que deben ser redactadas de manera específica, lo cual no ocurre en el caso de autos. SEGUNDO: Que la causal en estudio, esto es, aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, está contemplada para el caso que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, sin que esta Corte, conociendo de este recurso por la aludida causal, pueda alterar los hechos establecidos en el fallo, los que son, en consecuencia, inamovibles. TERCERO: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) La existencia de la relación laboral entre el día 1 de septiembre el año 2011 hasta el día 28 de febrero del año 2018, que concluyó por la causal de necesidades de la empresa. b) Las partes suscribieron un finiquito. c) Al dorso del documento se contenía la siguiente leyenda: “Reserva de derechos, Jorge Alberto Olave Espinosa, cédula de identidad 5.614.023-9, por medio del presente acto hago estricta reserva de mis derechos para reclamar y/o demandar judicialmente y/o cobro de prestaciones, y también para denunciar judicialmente la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del presente despido”. CUARTO: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y en consideración al arbitrio planteado, la sentenciadora estimó que la reserva de derechos era suficientemente comprensiva de la acción por despido injustificado, de modo que rechazó la excepción de finiquito. QUINTO: Que corresponde resolver si al desestimar el valor liberatorio del finiquito, rechazando la excepción opuesta y acogiendo la demanda, se infringió el artículo 177 del Código del Trabajo, incurriendo en el vicio denunciado. SEXTO: Que lo primero que debe asentarse es que, como ya se ha sostenido con anterioridad, el finiquito es un acto jurídico bilateral, por el cual ambas partes convienen, libre y voluntariamente, poner término a la relación laboral y de solucionar los diferentes haberes que se encuentran adeudados. Tiene entonces un carácter transaccional y, consecuentemente, es una forma de extinguir las obli
Fallo
fallo erróneamente determina en su considerando cuarto, que esta posee y es comprensiva de la acción de despido justificado a pesar de no indicarlo expresamente, por cuanto no sería razonable exigir a una persona que no es abogado emplee el rigor técnico necesario. UNDECIMO: Que la segunda causal de invalidación invocada por la parte demandada, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no pueden alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. DUODECIMO: Que conforme a los hechos ya establecidos precedentemente y al tenor del arbitrio en examen, el recurrente en realidad lo que pretende, no es solo alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia que se impugna, sino que también modificarlos, alegaciones que son ajenos a la causal invocada. DECIMO TERCERO: Que, de acuerdo con lo precedentemente razonado, considerando, además, que el arbitrio en estudio es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que las causales en que se fundó el mismo, no se han configurado, solo procede su rechazo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T-579-2018, caratulada “Olave con Ilustre Municipalidad de Santiago”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta
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