ALCAÍNO/BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-438-2018, caratulada “Alcaíno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, el juez de la causa, rechazó la demanda, con costas. Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer como única causal la establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación a los artículos 162 inciso primero, 454 N° 1 inciso segundo y 160 N° 7, todos del citado cuerpo legal, señalando que lo único que se probó en el juicio fue el cobro de un vale vista emitido a nombre de una persona fallecida, pero no la imputación que se habría pagado sin nadie en ventanilla, por lo que estima que al no haberse acreditado completamente la conducta imputada, la sentencia incurrió en la infracción de ley que alega. Asimismo, sostiene que el hecho acreditado se solucionó con la asignación de caja que permite pagar estás pérdidas y que el demandante pagó esa pérdida apenas se lo requirió la empleadora. Agrega que la decisión del despido es desproporcionada e irracional, pues se trató de un hecho puntual, un error aislado en la vida laboral del actor, que no puede entenderse como grave. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles para este Tribunal de Alzada. TERCERO: Que, por otra parte, la causal invocada como sustento del recurso de invalidación, que contempla la norma legal antes citada, requiere para que se configure que no solo se produzca la infracción de ley, sino que además que esta tenga influencia en su parte dispositiva. CUARTO: Que son hechos establecidos en el fallo, los siguientes: a) El actor a la fecha del término de la relación laboral se desempeñaba como tesorero en la sucursal Santa Cruz en la Sexta Región. b) La relación laboral se extendió entre el 2 de septiembre del año 1996 hasta el día 19 de diciembre del año 2017. c) El término de la relación laboral se produjo por decisión del empleador fundándolo en que el actor incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. d) Que se cobró en la caja del actor el vale vista número 56802 por un monto de $199.309, cuyo beneficiario era una persona fallecida, y era de su cargo explicar y acreditar los motivos por los que se produjo tal irregularidad. e) El propio actor señala en la absolución de posiciones que, en los cobros de vale vista, además de la validación por sistema biométrico, debía cerciorarse de que la persona que tiene al frente es la que aparece en la cédula de identidad, por medio de una inspección visual. En igual sentido declararon los testigos Melissa Andrea Sánchez Arce y Carlos Malume Gómez, lo que es consistente su vez, con lo dispuesto en el documento denominado responsabilidades de tesorería
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-438-2018, caratulada “Alcaíno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, el juez de la causa, rechazó
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