REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-409-2018, caratulada “Reyes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil dieciocho, el juez de la causa, acogió la demanda declarando que el despido sufrido por la demandante fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y las cotizaciones adeudadas, y que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones hasta que acredite su pago efectivo, son costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada hace valer la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, esto es, por infracción del ley, en relación a los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo y a los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley N° 18.883, por cuanto estima que el contrato suscrito entre las partes, no se encuentra regulado por las nomas del Código Laboral y el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al referido cuerpo normativo. SEGUNDO: Que la causal en estudio, esto es, aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, está contemplada para el caso que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, sin que esta Corte, conociendo de este recurso por la aludida causal, pueda alterar los hechos establecidos en el fallo, los que son, en consecuencia, inamovibles. TERCERO: Que la sentencia estableció cada uno de los requisitos que configuraban la existencia de la relación laboral entre las partes. CUARTO: Que, sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, concluyó que era procedente la demanda y dio lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones propias de este vínculo, conforme se lee en la parre resolutiva del
Fallo
fallo que se revisa. QUINTO: Que del tenor del recurso en estudio y que, en síntesis, se ha expuesto en el motivo primero de esta resolución, se concluye que ninguna de las normas denunciadas han sido vulneradas, toda vez que su sustento es, precisamente, que las partes se vincularon conforme a un contrato de prestación de servicios a honorarios; sin embargo, se ha establecido en la sentencia- hecho inamovible para esta Corte- que en realidad el vínculo era bajo subordinación y dependencia y como tal, resultaban procedente, las indemnizaciones y prestaciones otorgadas bajo el amparo del Código del trabajo. Lo pretendido entonces es que se modifiquen los hechos, cuestión que es ajena e improcedente en atención a la causal impetrada. SEXTO: Que todo lo antes razonado lleva a concluir que el recurso en examen no puede prosperar y será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2348-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-409-2018, caratulada “Reyes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil d
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