1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se sustanció esta causa RIT T-751-2018, caratulada “González con Fisco de Chile”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, el juez de la instancia, rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de daño moral, sin costas. Contra este fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad invocando de forma subsidiaria las causales consagradas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia, dictándose una de reemplazo disponiendo en definitiva que se acoja la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales entablado por la actora, condenando al Fisco de Chile al pago de las indemnizaciones que procedan. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, la denunciante deduce como primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que una apreciación correcta del documento Oficio COB DG. RHs FISC. ADM "E" (R) Nº 1585/22691/FISC. COM, de 12 de octubre del año 2018, sobre el inicio de la investigación sumaria administrativa respecto de la dolencia física que sufre la actora, da cuenta que no se inició una investigación sino hasta octubre de 2018, lo que -en su concepto- es un indicio más que suficiente para establecer que dicha omisión del Ejército transgrede el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas en las Fuerzas Armadas, cuya consecuencia ineludible es la vulneración del derecho fundamental de la integridad física y psíquica de la afectada. SEGUNDO: Que en subsidio, invoca la establecida en el artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 6, ambas disposiciones del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Refiere el recurrente que, el juez de la instancia considera como un hecho a probar uno que no fue controvertido, cual es la extensión de las licencias médicas de la denunciante, lo que utiliza para desestimar que la actora haya sido vulnerada en su garantía a la integridad física y psíquica. TERCERO: Que respecto de las causales reseñadas en los motivos que anteceden, en concepto de esta Corte, se constata una falta de secuencia lógica en la forma de proponerlas. En efecto, el recurrente, primera causal, alega infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana, es decir, objeta, la forma en que se valoró la prueba rendida y, consecuentemente, pretende la modificación de los hechos establecidos; y como segunda causal, alega que el

Fallo

fallo se extendió con deficiencias formales, alegaciones que resultan evidentemente contradictorias toda vez que si había pretendido modificarlos los hechos no puede alegar posteriormente deficiencias en la sentencia. CUARTO: Que la coherencia y secuencia lógica en que debieron proponerse era primeramente interponer aquella causal que denuncia deficiencias formales de la sentencia, y luego aquella que permita alterar o modificar la base fáctica del fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada. QUINTO: Que sin perjuicio que lo antes razonado es suficiente para desestimar el recurso interpuesto, igualmente se hará cargo esta Corte de las causales impetradas. Respecto de la primera, ya se ha sostenido con anterioridad que, para que se configure la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que esta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. SEXTO: Que, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En gen

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se sustanció esta causa RIT T-751-2018, caratulada “González con Fisco de Chile”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, el juez de la instancia,

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