CERDA/VARGAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que deduce la presente acción de protección Caterin Cerda, en contra del Programa Reparación y Justicia, en su calidad de curador ad litem en autos RIT P-114-2019, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria consistente en solicitar al Tribunal de Familia de Ancud -que conoce de una causa proteccional iniciada por el padre de sus hijos, en que ella actúa como requerida-, que se estableciera un régimen de relación directa y regular y posteriormente el cuidado personal, a favor del padre requirente. Lo anterior, a juicio de la actora implica un afán de favorecer a la parte requirente que trasunta en una infracción a la garantía de interdicción de la arbitrariedad y la constitución de la recurrida en una comisión especial, solicitando se acoja el recurso y se ordene el cese de los actos que califica de ilegales y arbitrarios, se deje sin efecto las solicitudes, debiendo el Tribunal de Familia de Ancud nombrar un nuevo curador ad litem. 2°) Que del análisis de lo expuesto en el recurso, se aprecia que la recurrente está en desacuerdo con las actuaciones desplegadas por el Programa Reparación y Justicia en su calidad de curador ad litem de la niña sujeto del procedimiento proteccional ventilado en autos RIT P-114-2019, pero obvia la circunstancia que aquel representa jurídicamente los intereses de la niña en el juicio y que dicho interés puede contraponerse a aquellos de las partes o estar en línea con alguno de ellos, cuestión que no alcanza para estimar que exista abanderamiento por una de las pretensiones procesales de los intervinientes. 3°) Que a mayor abundamiento, la designación de la institución recurrida como curadora ad litem, la dota de la representación ya señalada, la que ha de ser ejercida en concordancia con el interés superior de la niña, cuestión que en último término debe ser evaluado por los tribunales de justicia, que deberán sopesar el parecer jurídico de dicha institución con respecto a las solicitudes impe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículos 1° y 2° del Acta N°94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°977-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Resolviendo escrito de folio N°1: A lo principal: Vistos: 1°) Que deduce la presente acción de protección Caterin Cerda, en contra del Programa Reparación y Justicia, en su calidad de curador ad litem en autos RIT P-114-2019, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria consistente en solicitar al Tribunal de Fami
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