ALARCÓN/CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre los recursos de apelación, interpuestos por la parte demandada y demandante, ambos con fecha once de enero del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6088-2019. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Sin perjuicio de no encontrarse proveídos los recursos de apelación de la parte demandada y demandante, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se
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