TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ PAULINA ALEJANDRA VIDAL BARRIA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT Nº 10-2019, la Defensora Penal Público de la condenada Paulina Alejandra Vidal Barría, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho pesquisado el 20 de Mayo de 2016, al interior de la vivienda ubicada en pasaje Pica N°464, Población Norte Grande Dos de esta ciudad. Invoca como causal de nulidad el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y como consecuencia de ello, se condenó a su defendida a la pena corporal ya descrita, rechazándose la atenuante invocada por la defensa, descrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Se remite al

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia, en el cual se tuvo por acreditado los hechos que en general consisten que el día 18 de Mayo de 2016, un funcionario policial encubierto concurrió hasta el domicilio de la imputada y de su conviviente, ubicado en pasaje Pica N°464, Población Norte Grande II de esta ciudad, adquiriendo tres papelinas contenedoras de droga dubitada como pasta base de cocaína y en ese contexto el 20 de Mayo de 2016 alrededor de las 06.05 horas, personal de la BRIANT, dando cumplimiento a diligencias sorprendió en el interior de la vivienda a la acusada y su pareja, quienes mantenían ocultos cocaína base para su comercialización por la acusada a terceros, encontrándose además un arma de fuego y municiones. Agrega que el Tribunal decide absolver a su representada respecto del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego. En relación a la atenuante invocada por la defensa, esta fue rechazada de acuerdo a lo que se expuso en el considerando décimo tercero, porque la prueba rendida por el ente persecutor fue considerada de calidad y entidad suficiente para provocar convicción en cuanto a la participación directa de su representada en este suceso delictual, unido a la circunstancia que su detención se produjo mediante un ingreso y registro a su vivienda por orden judicial el 20 de Mayo de 2016, sumando a lo anterior que fue denunciada en Marzo de 2016 por una vecina de la población Norte Grande II, quién indicó a ese domicilio en el cual se comercializaba cocaína y marihuana. Prosigue señalando que perdió relevancia para los sentenciadores que haya sindicado a Carlos Langer Díaz como su proveedor, quién resultó condenado por porte ilegal de municiones y no por tráfico de drogas. Respecto de la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada, la circunscribe a la inadecuada interpretación que se hace en la sentencia del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la que rechazó la circunstancia atenuante por el fundamento que no se dan los presupuestos de sustancialidad. La recurrente analiza la actual redacción de la norma antes citada y a la opinión de la doctrina en relación con la historia fidedigna de la ley y en este contexto , señala que la contribución con la justicia puede efectuarse no solo ante el Tribunal sino además, ante otras autoridades encargadas de la investigación, en especial el Ministerio Público y también a la policía, resaltando que en el presente caso la propia sentencia reconoce que su representada prestó declaración en sede investigativa, aportando datos dentro del artículo 22 de la Ley 20.000, y sin perjuicio que dichos datos no permitieron un resultado de la Ley de Drogas, tuvo un detenido que fue condenado por la Ley de Armas. Prosigue este análisis, indicando que lo razonado por la sentencia puede ser un elemento para desechar una eventual cooperación eficaz del artículo 22 de la ley 20.000, que impone ese requisito, pero no así la atenuante del articulo 11 Nº9 del Código Penal

Fallo

fallo y como consecuencia de ello, se condenó a su defendida a la pena corporal ya descrita, rechazándose la atenuante invocada por la defensa, descrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Se remite al considerando sexto de la sentencia, en el cual se tuvo por acreditado los hechos que en general consisten que el día 18 de Mayo de 2016, un funcionario policial encubierto concurrió hasta el domicilio de la imputada y de su conviviente, ubicado en pasaje Pica N°464, Población Norte Grande II de esta ciudad, adquiriendo tres papelinas contenedoras de droga dubitada como pasta base de cocaína y en ese contexto el 20 de Mayo de 2016 alrededor de las 06.05 horas, personal de la BRIANT, dando cumplimiento a diligencias sorprendió en el interior de la vivienda a la acusada y su pareja, quienes mantenían ocultos cocaína base para su comercialización por la acusada a terceros, encontrándose además un arma de fuego y municiones. Agrega que el Tribunal decide absolver a su representada respecto del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego. En relación a la atenuante invocada por la defensa, esta fue rechazada de acuerdo a lo que se expuso en el considerando décimo tercero, porque la prueba rendida por el ente persecutor fue considerada de calidad y entidad suficiente para provocar convicción en cuanto a la participación directa de su representada en este suceso delictual, unido a la circunstancia que su detención se produjo mediante un ingreso y registro a su vivienda por

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Valdivia, veintiocho de Mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en causa RIT Nº 10-2019, la Defensora Penal Público de la condenada Paulina Alejandra Vidal Barría, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su

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