2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FRANCO/CLARO CHILE SA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-6200-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Franco con Claro Chile S.A. y otro”, por sentencia de trece de agosto pasado, y en lo que al presente examen interesa, se acogió la demanda respecto de WOM S.A. en su calidad de deudora subsidiaria solo respecto del feriado legal y la remuneración correspondiente al mes de enero de 2017. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad sustentando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 183 D del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene en apoyo a su recurso, que se encuentra demostrado en el proceso la relación laboral existente entre su parte y la demandada CSI Comunicaciones SPA desde el 1° de mayo de 2015 al 21 de agosto de 2017, fecha en la que puso término por despido indirecto. Asimismo, constituye un hecho de la causa que prestó servicios bajo régimen de subcontratación de la demandada WOM S.A. entre agosto de 2015 y el 17 de marzo de 2017. En consecuencia, cabía estimar que la responsabilidad de esta última empresa se extendía al pago de las indemnizaciones por despido y a las remuneraciones y demás prestaciones generadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en tanto las lagunas previsionales se produjeron vigente la subcontratación, al igual que los incumplimientos que dieron lugar a su decisión de poner término a la relación laboral por el incumplimiento grave de las obligaciones de su entonces empleador. 2°.- Que atento a la causal de nulidad invocada, debe apuntarse que son hechos de la causa, relevantes para la resolución del asunto, los que siguen: a) La existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada CSI Comunicaciones SPA, desde el 1 de mayo de 2015 al 21 de agosto de 2017; b) La demandante puso término al contrato de trabajo imputando a su empleador el incumplimiento grave de las obligaciones que aquél le imponía; c) Con fecha 1 de marzo de 2017, nació el hijo de la demandante, razón por la que esta gozó de descanso post natal hasta el 24 de marzo de 2017; d) La actora prestó servicios en beneficio de la demandada WOM S.A.; e) Esta última empresa mantuvo un contrato de prestación de servicios con la demandada CSI Comunicaciones SPA, desde el 1° de agosto de 2015 al 17 de marzo de 2017; f) El empleador no otorgó a la demandante el trabajo convenido; no pagó las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones de los meses de octubre de 2016 y enero de 2017, y del Fondo de Cesantía desde mayo de 2016 a julio de 2017, adeudando además la remuneración del mes de enero de 2017; g) Se adeuda a la actora el feriado legal y proporcional, desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 21 de agosto de 2017. 3°.- Que asimismo, conforme al estado de la causa, el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad sustentando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 183 D del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente sostiene en apoyo a su recurso, que se encuentra demostrado en el proceso la relación laboral existente entre su parte y la demandada CSI Comunicaciones SPA desde el 1° de mayo de 2015 al 21 de agosto de 2017, fecha en la que puso término por despido indirecto. Asimismo, constituye un hecho de la causa que prestó servicios bajo régimen de subcontratación de la demandada WOM S.A. entre agosto de 2015 y el 17 de marzo de 2017. En consecuencia, cabía estimar que la responsabilidad de esta última empresa se extendía al pago de las indemnizaciones por despido y a las remuneraciones y demás prestaciones generadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en tanto las lagunas previsionales se produjeron vigente la subcontratación, al igual que los incumplimientos que dieron lugar a su decisión de poner término a la relación laboral por el incumplimiento grave de las obligaciones de su entonces empleador. 2°.- Que atento a la causal de nulidad invocada, debe apuntarse que son hechos de la causa, relevantes para la resolución del asunto, los que siguen: a) La existencia de una relación laboral entre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-6200-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Franco con Claro Chile S.A. y otro”, por sentencia de trece de agosto pasado, y en lo que al presente examen interesa, se acogió la demanda respecto de WOM S.A. en su calidad de deudora subsidiaria solo res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica