A.F.P. CUPRUM S.A. CON CLAUDIO IDAN DESCOUVIERES VARGAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que entre la fecha de cesación de la prestación de servicios de la trabajadora afectada -11 de marzo de 2.011- y la de notificación de la demanda ejecutiva -11 de noviembre de 2.018- incluso la de su presentación -11 de julio de 2.016- ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley 17.322 y del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción de cobro deducido en estos autos se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P30632-2016 y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-432-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P30632-2016 y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-432-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que entre la fecha de cesación de la prestación de servicios de la trabajadora afectada -11 de marzo de 2.011- y la de notificación de la demanda ejecutiva -11 de noviembre de 2.018- incluso la de su presentación -11 de julio de 2.016- ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art
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